Muchas personas autónomas que comienzan su andadura lo hacen en un principio sin estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA. ¿Te preguntas quién debe darse de alta en este régimen, cómo cotizas y cuáles son los trámites? En este post vas a encontrar orientación para hallar las respuestas. Estás obligado a cotizar por el RETA si realizas tu actividad de forma habitual, personal y directa sin estar contratado por una empresa.
¿Cómo darte de alta en el RETA?
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia y mayores de 18 años en España. Un trabajador autónomo se considera a todo aquel que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica sin tener un contrato de trabajo ligado a ninguna empresa. Como autónomo, ofreces servicios y puedes tener personal contratado. También puedes ser titular de una empresa individual o familiar.
Para darte de alta en todas estas variantes existe el trámite conocido como Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, que se realiza a través del modelo tributario TA521. Como en la mayoría de los trámites de la Seguridad Social, puedes realizarlo yendo personalmente a la Dirección Provincial General de la Tesorería de la Seguridad Social que te toque por zona. O, si dispones de alguno de los certificados electrónicos, hacerlo de forma online. Recuerda que tienes un plazo de 30 días naturales para presentar este modelo desde el momento que hayas presentado el modelo 036 en Hacienda que es el modelo tributario de alta censal del autónomo.
¿Quién debe cotizar en el RETA?
En este punto la ley es muy clara y recoge los que sí deben cotizar en el RETA para ejercer su actividad económica de manera legal y los que no lo necesitan o incluso quedan excluidos. La página de la Seguridad Social especifica que deben incluirse en el RETA casos desde el ser cónyuge y familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariado como escritores de libros o trabajadores autónomos económicamente dependientes que son aquellos que reciben, al menos el 75% de sus ingresos, de un mismo cliente.
Asimismo quedan excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social. La diferencia entre ambos regímenes está en que en el RETA la obligación de cotizar recae en el propio trabajador. Y, además, es la persona autónoma la que elige, dentro de unos límites, la base de su cotización. Por contra, en el Régimen General de la Seguridad Social se cotiza según el salario. En este 2022, la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos es de 960,60 euros mensuales. Y la base máxima de cotización sería de 4.139,40 euros mensuales. Ten en cuenta que cada año varía así que debes estar atento a la información actualizada en las páginas oficiales o contratando a un gestor.