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Trabajadora despedida con un contrato de fijo discontinuo

Trabajadora despedida con un contrato de fijo discontinuo

¿Qué pasa si te despiden con un Contrato Fijo Discontinuo?

La nueva reforma laboral ha consolidado los contratos indefinidos. Dentro de esta tipología se encuentran los Contratos Fijos Discontinuos. Una modalidad con algunos puntos en común con los contratos temporales. Por eso, surgen muchas dudas ante el despido de un fijo discontinuo. Si éste es tu tipo de contrato, y tienes dudas sobre cómo se produce el despido, cuándo y a qué tienes derecho, estás en el sitio adecuado. Sigue leyendo para resolver todas estas cuestiones.

El despido de un Contrato Fijo Discontinuo

La nueva reforma laboral ha traído muchas novedades. Entre ellas, nuevos contratos laborales. Aunque entre ellos no se cuenta el Contrato Fijo Discontinuo, que ya existía. Este tipo de contrato aparece regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. En él se indica que la relación laboral se concertará para trabajos de naturaleza estacional o que tengan períodos de ejecución seguros.

Como se trata de un tipo de contrato indefinido, la relación laboral solo puede extinguirse por decisión del trabajador o de la empresa. En este segundo caso se trata del despido de un fijo discontinuo. Y se aplica la normativa que rige este tipo de contratos. Es decir, solo puede haber dos causas: despido disciplinario o despido objetivo.

¿Hay despido durante el tiempo de inactividad?

El despido de un fijo discontinuo no debe confundirse con el período en el que no se trabaja. En este caso se trata de un cese de la actividad y forma parte de la misma naturaleza del contrato.

Como el contrato sigue vigente, no hay derecho a percibir una indemnización. Pero sí a recibir el finiquito y a cobrar la prestación por desempleo. El derecho al paro acabará en el momento en el que la empresa vuelva a llamar al trabajador, y este se reincorpore a su puesto de trabajo.

¿Y si no me llaman?

La característica principal de este tipo de contratos es su estacionalidad. Esto implica que, cada año, el trabajador debe recomenzar sus tareas en el mismo período del año y más o menos en las mismas fechas. Pero no puede presentarse sin más en el puesto. Debe ser llamado a ocuparlo por la empresa. Incluso aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal. Esta comunicación debe hacerse por escrito o por cualquier medio que deje constancia de que se ha producido. Y debe tener la suficiente antelación como para que el trabajador pueda decidir si acude o no.

Si el trabajador tiene constancia de que debería haber iniciado su actividad y la empresa no se lo ha comunicado, entonces debe entenderse que se ha producido el despido de un fijo discontinuo. El trabajador entonces puede iniciar acciones legales por despido improcedente. En este caso, deberá interponer una demanda dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que debería haber comenzado.

Una vez que dé comienzo el proceso, la empresa no podrá paralizarlo. Ni siquiera si llama al trabajador a ocupar su puesto.

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