Cuando el dueño de la empresa se jubila o fallece, comienza un proceso de reestructuración de la empresa que, lógicamente, tiene un importante impacto en los empleados. En este artículo, hablaremos de cómo realizar una exitosa gestión del cambio ante la transferencia de la propiedad, de cómo asegurar la continuidad del negocio. También, por supuesto, de cuáles son los derechos de los trabajadores que ofrecerán a estos la suficiente seguridad laboral postransición.
Lo que ocurre cuando el dueño de la empresa se jubila o fallece
Hay que señalar que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49, ya establece las condiciones que pueden llevar a la extinción del contrato de un trabajador. E indica que esta se podrá producir por muerte, jubilación, incapacidad del empresario o porque se extinga la personalidad jurídica que contrata. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a recibir un abono equivalente a un mes de salario.
En los casos que nos ocupa, sin embargo, existen dos condicionantes principales para que pueda existir una extinción del contrato:
- Que el gerente fallecido o que se jubila sea autónomo: es decir, que la empresa que contrata no sea una entidad con personalidad jurídica distinta de la persona que fallece o se jubila, ya que en esos casos la sociedad jurídica continuaría independientemente de lo que ocurriera con sus socios.
- Que no exista sucesión posible para la persona fallecida o que se jubila.
Partiendo de estas premisas, la situación en cada caso sería la siguiente:
- Fallecimiento: si se dan las anteriores características, se extinguirían los contratos y, como decíamos, el trabajador tendría derecho a recibir un mes de salario.
- Jubilación: partiendo de nuevo de las condiciones descritas anteriormente, en este caso los contratos se extinguirían también, y los empleados solo tendría derecho a un mes de indemnización. Sin embargo, cuando hablamos de una Sociedad, al jubilarse y cerrar la empresa el empresario, tendría que despedir a los trabajadores, bien a través de un despido objetivo o de un despido colectivo o ERE.
Hay que tener en cuenta que la jubilación del empresario no es automática, y la jurisprudencia existente permite a este jubilarse y posteriormente proceder al cierre del negocio. Por supuesto, en casos de despido, se cobrarían los conceptos relacionados con el finiquito y la correspondiente indemnización por despido.
El dilema de preparar la sucesión o emprender la disolución
Cuando el empresario vislumbra el final de su carrera, su jubilación, debe tomar decisiones importantes. En función de muchas variables, deberá decidir si busca una continuidad al negocio o si, por el contrario, procede a su disolución. La existencia o no de sucesión en la familia con interés en dicha continuidad o de empleados de confianza preparados para asumir el reto, decantará la balanza hacia uno u otro lugar. Sea como fuere, la planificación de la jubilación del empresario es un proceso necesario para asegurar la sucesión empresarial o disolverla de forma legal y sin mayores costes para el gerente.
En empresas pequeñas y familiares, además, la relación con los trabajadores suele ser estrecha y de confianza, por lo que este aspecto suele tenerse muy en cuenta. En las estrategias de transición empresarial, asegurar la continuidad de los contratos o facilitar una salida que perjudique lo menos posible a sus empleados debe ser el objetivo principal ante una situación de este tipo.