Los políticos, los representantes sindicales provinciales, las personas que ocupan un sillón en el Consejo de Ministros o las que forman parte de un jurado popular tienen algo en común. Antes de ejercer esta actividad probablemente trabajaban en una empresa y tuvieron que interrumpir sus funciones con la intención de volver algún día. Si estás en una situación similar, el Estatuto de los Trabajadores respalda tu excedencia forzosa.

Motivos que te fuerzan a pedir una excedencia

Hay obligaciones sociales que son incompatibles con desempeñar un puesto de trabajo. Su cumplimiento obliga a dejar temporalmente la empresa en la que se está empleado. Estos son los casos reconocidos y respaldados por el Estatuto de los Trabajadores:

  • Ejercer un cargo público. Si te han elegido o bien si has sido designado como cargo público, tu nueva dedicación te obliga a la excedencia forzosa. Se trata de una interrupción siempre temporal. Es el caso de los ministros, los concejales, directores provinciales, delegados de gobierno o asesores vocales de un grupo político, entre otros. No entrarían en esta categoría los funcionarios o empleados públicos en general.
  • Por cargo sindical. Cuando tienes que hacer un parón en tu carrera para poder dedicarte a las funciones sindicales de ámbito provincial o superior. La organización sindical a la que pertenezcas tiene que estar dentro de las más representativas.
  • El cumplimiento de un deber público. Se entiende que se requiere una excedencia forzosa cuando esta situación se va a alargar un mínimo de tres meses. Puede ser el caso de alguien que se presente a un cargo electo o bien una persona que tiene que ser miembro de un jurado popular, por ejemplo. Cuando un deber público te impide llevar a cabo menos del 20% de tu jornada, también puede ser la empresa la que solicite tu excedencia forzosa.

Recibiendo una notificación que obliga a una excedencia forzosa

La reacción de la empresa ante una excedencia forzosa

Como las excedencias forzosas están respaldadas por el Estatuto de los Trabajadores, no te hace falta contar con la aprobación de la empresa. Sin embargo, hacerlo de una manera correcta pondrá las cosas más fáciles.

Debes notificarlo formalmente mediante un documento. En él han de constar tus datos, los de la empresa, el día en que comenzará la excedencia, el motivo que la provoca y, por último, lugar, fecha y vuestras firmas (la de la persona que representa a la empresa y la tuya).

A partir de aquí tendrán que asumir que esto es como la excedencia por nacimiento y cuidado de un menor: tú tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo cuando te reincorpores. Si se negaran a concederte la excedencia o no contestaran, tendrías que acudir a los tribunales para hacer que se cumplan tus derechos.

La empresa no te tendrá que pagar un sueldo ni ningún extra que se generara por estar contratado. Tampoco cotizará por ti. Lo que sí continúa computándose es el tiempo de antigüedad, aunque no a efectos del finiquito.

Cuidado si la empresa pretende concederte una excedencia voluntaria, tus derechos a la hora de reincorporarte se verán muy mermados. En tal caso se puede solicitar el reconocimiento de excedencia forzosa vía judicial.

¿Cuándo reincorporarse de una excedencia forzosa?

Cuando vaya acercándose la fecha del final de tu obligación como cargo público o sindical, estate pendiente. Tendrás que solicitar incorporarte en los 30 días siguientes al día que haya concluido tu tarea fuera de la empresa. Dentro de este periodo, puedes hacerlo cuando consideres. Conviene advertirlo con antelación para que puedan organizarse y adaptarse a tu vuelta.