El grado de conocimiento sobre el procedimiento de despido es cada vez mayor. Lamentablemente es habitual encontrarse ante esta situación o conocerla a través de personas del entorno. La crisis ha provocado una gran cantidad de despidos, colectivos como los ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o por razones objetivas, motivadas por una disminución drástica de la actividad económica de la empresa.
Los despidos se dispararon entre los años 2012-2013. Solo durante el 2016 el Ministerio recogió 5.397 procedimientos de regulación de empleo que han afectado a 86.576 personas. La información que se tiene basada en la experiencia propia o de ajenos es mucha pero, aún así, conviene aclarar ciertas cuestiones porque son cruciales en la determinación de plazos y procesos.
¿Qué es una carta de despido?
Es un documento que entrega la empresa al trabajador en el que se notifica la decisión unilateral por parte de la empresa de dar por finalizada la relación laboral.
¿Cómo es una carta de despido?
Los componentes que deben aparecer necesariamente en la carta de despido son:
- Motivo por el que se despide. Este punto debe ir muy detallado explicando los motivos que originan el despido. Si se trata de un despido disciplinario tendrá que explicarse concretamente qué actitudes o hechos han provocado la decisión por parte de la empresa para prescindir de los servicios del trabajador. Es importante este apartado porque en un posible juicio solo podrán alegarse las causas que aquí se consignen. No pueden añadirse otras que no aparezcan descritas. Ante un despido por causas objetivas de tipo económico la empresa describirá con detalle la bajada de ingresos que ha desencadenado el despido del trabajador.
- Fecha: es muy importante fijarse en la fecha ya que ésta será la que determinará si los plazos legales exigidos se han cumplido. Por ejemplo, para determinar si se ha actuado correctamente con el periodo de preaviso que se requiere ante un despido que no sea disciplinario (en este caso no se exige). Esta fecha también indicará el momento de efecto del despido. La fecha de entrega de la carta determinará el plazo para recurrir el despido ante un juzgado. Este trámite tendrá que ser dentro de los veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos, así como los sábados) posteriores a la fecha de la carta.
- En ocasiones aparecerá también la cantidad de dinero como indemnización, si procede, que se entrega o las cantidades del finiquito.
¿Es necesaria una carta de despido?
Sí, el Estatuto de los Trabajadores exige que se entregue al trabajador un documento detallando las causas del despido, la fecha de efecto (tendrá que tenerse en cuenta los quince días de preaviso si se trata de un despido colectivo o por causas objetivas). Un despido verbal puede ser declarado nulo o improcedente.
¿Tengo que firmar obligatoriamente la carta de despido?
Negarse a firmar la carta de despido no servirá de nada. El empresario o el departamento de recursos humanos simplemente podrá pedir a dos personas que hagan de testigos de que la carta se ha entregado. En caso de que no se esté presente en el momento del despido la empresa enviará un burofax a la dirección que le consta. Este burofax será válido como forma de notificación por escrito ante un posible juicio por parte del trabajador.
Si te presentan una carta de despido lo recomendable es firmar con un formulismo tipo “no conforme”. De esta manera puedes quedarte una copia del documento del que te hacen entregan (asegúrate que los datos son exactamente iguales en el escrito que te quedas y el que firmas a la empresa). Firmando “no conforme” podrás llevarte tu copia y comprobar y consultar con especialistas si son correctas tanto la causa del despido, la fecha, si se ha cumplido con el preaviso o las cantidades que se indican en el finiquito.
Si te encuentras en esta situación es recomendable que te mantengas activo y cuanto antes empieces a buscar nuevas oportunidades de empleo. Prepara una respuesta para que no te coja desprevenido, probablemente en tu próxima entrevista tengas que explicar el despido de tu anterior trabajo.