La enfermedad profesional y el accidente de trabajo tienen puntos en común, pero también se diferencian en aspectos fundamentales para la persona trabajadora. Ambas causan baja y se derivan de contingencias profesionales, con lo que cuentan con mayor protección. La diferencia reside en la relación causal de la lesión y el carácter degenerativo de la enfermedad. La empresa tiene obligación de analizar los factores de riesgo e implementar medidas preventivas para intentar evitar tanto enfermedades como accidentes de trabajo.
Conoce las diferencias entre enfermedad profesional y accidente de trabajo
El concepto de enfermedad profesional y el de accidente de trabajo están relacionados. Para empezar ambos se consideran contingencias profesionales y ambos causan baja laboral, es decir, la persona trabajadora necesita un periodo de descanso para recuperar su capacidad productiva.
Sin embargo, el concepto de enfermedad profesional es más restrictivo que el de accidente de trabajo. Son sus diferencias las que permiten aplicarlos cuando corresponde:
- Para que se considere enfermedad profesional tienen que concurrir una lesión. Además de una relación causal entre la actividad profesional y esa lesión. Y que la misma esté mencionada en el RD 1299/2006 como Enfermedad Profesional.
- Si no se da esta concurrencia, se considera accidente laboral o enfermedad común. En el primer caso, la causa tiene que estar vinculada al trabajo. En el segundo, la contingencia causante es de otra naturaleza.
- El accidente se define como un suceso sorpresivo y súbito del que se deriva una lesión instantánea. Sin embargo, la enfermedad supone un proceso de desmejora, un empeoramiento progresivo del estado de salud. En este caso el daño sigue en aumento, pudiendo ser persistente su causa. Aunque esta distinción es confusa y tiene sus detractores.
- La enfermedad profesional queda amparada por el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social. En este documento se clasifica en diversos grupos según el origen sea por agentes químicos, físicos, biológicos, carcinógenos o causada por otros agentes distintos.
- No se consideran accidentes laborales los provocados por una fuerza mayor ajena al desempeño laboral, por ejemplo, lesiones por fenómenos meteorológicos como rayos, insolación, inundaciones, etc. O cuando la lesión se produzca por la acción temeraria de la persona.
¿Cómo debe actuar la empresa contigo ante un accidente o enfermedad?
Según lo recogido en la normativa desarrollada desde la Ley 14/1986 General de Sanidad, las empresas tienen la obligación y el compromiso de conocer cuáles son los factores de riesgo para el desempeño de su plantilla. De ahí que deban conocer cuáles hacen enfermar y cuáles son las medidas preventivas para evitar tales efectos.
Ten en cuenta que la empresa, a través de sus diferentes niveles jerárquicos y el servicio de prevención (propio o ajeno), iniciará una investigación sobre el entorno laboral y debe haber preparado un plan de acción.
Además tiene que presentar un informe técnico, sin valoraciones ni diagnósticos, y recoger el resto de documentación de los posibles agentes que hayan intervenido, como el policial o el médico.
En caso de que sea una enfermedad laboral, la empresa se lo notificará a la Mutua en no más de cinco días. Si se demuestra que la compañía ha sido negligente en estos puntos, conllevaría una indemnización para el trabajador.
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