¿Puedes cobrar baja por enfermedad siendo autónomo? La respuesta rápida es que sí. Pero debes saber que tienes que cumplir ciertos requisitos y la cantidad recibida va a depender del tipo de baja que cojas y de la base reguladora. Por ejemplo, en caso de enfermedad común, debes haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Y recibirás el 60% de la base desde el día 4 hasta el 21.
Sal de dudas: ¿Puedes como autónomo cobrar baja por enfermedad?
Te confirmamos que sí puedes como autónomo cobrar baja por enfermedad. Para eso están la cuota de autónomo y las bases de cotización. Porque, lo de que «los autónomos nunca enferman» ya sabes que no es verdad. Pero, en primer lugar, es obligatorio que tengas un seguro que cubra las diferentes bajas de autónomo. Tú eres el que pagas este seguro con tu cuota de autónomo a la mutua que hayas elegido.
Ahora bien, en algunos casos hay determinados requisitos que cumplir y no siempre se cobra lo mismo. Los requisitos para poder cobrar son los siguientes:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Aunque hay un margen de 30 días para subsanar las deudas si se da el caso.
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años, en caso de enfermedad común. Distingue este caso del accidente laboral o la baja por enfermedad profesional.
- Presentar un informe médico que demuestre que hay motivo para solicitar la baja laboral.
- Presentar un comunicado oficial a la Seguridad Social, indicando si es una situación de cese temporal o definitivo en un plazo máximo de 15 días.
¿Durante cuánto tiempo puedes cobrar?
En cualquier caso, debes tener en cuenta que al estar de baja médica no se deja de pagar la cotización autónomos. Al menos durante los dos primeros meses. A partir de ahí, sí que pueden eximirte del pago mientras estés de baja. Y la buena noticia es que sí seguirás cotizando aunque no pagues.
La cantidad que vas a cobrar depende de tu base de cotización y del tipo de baja que solicites. Este dato afecta lo que vas a cobrar y hasta cuándo:
- Enfermedad común: recibes el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 21. Si se prolonga más tiempo, pasa a ser el 75% de la base reguladora.
- Si la enfermedad es laboral o por accidente de trabajo, entonces la prestación la recibes desde el día 1 y cobrando el 75% de la base reguladora.
- Maternidad o paternidad: cobras desde el día 1 el 100% de la base, sin excepciones. Aunque debes tener en cuenta que se toma la media de los últimos 6 meses para determinar el valor.
- Incapacidad temporal o permanente. La incapacidad parcial supone una prestación equivalente a 24 meses de la base reguladora por contingencias profesionales. Puede durar un máximo de 12 meses, con revisiones médicas periódicas. Y se puede dar una prórroga adicional por un máximo de 6 meses extra. Ahora bien, la baja permanente total otorga una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Con algunos requisitos adicionales, como ser mayor de 55 años o no ejercer ninguna otra actividad, el pago pasa a ser del 75% de la base reguladora.
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