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Pensión de viudedad: cuestiones básicas

Pensión de viudedad: cuestiones básicas

Con el fin de que no se produzca un grave menoscabo en el sustento económico de una persona y los hijos en común tras el fallecimiento de su pareja la administración establece la percepción de una cuantía mensual que compense la pérdida de ese ingreso. Se trata de la pensión de viudedad.

Los requisitos para recibir una pensión de viudedad deben ser cumplidos tanto por la persona que fallece como por su pareja, esto es causante y beneficiario.

Requisitos en los causantes

En el caso de trabajadores en activo, para poder generar el derecho a la pensión de viudedad el fallecido debía estar en situación de alta o asimilada al alta (en paro, por ejemplo) en el momento de la muerte. Si ésta se produce por enfermedad común se tendrán en cuenta para la adquisición del derecho el que haya cotizado al menos 500 días dentro de un periodo (ininterrumpido)  de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

En caso de que no se encuentren en situación de alta o similar solo se tendrá en cuenta que haya cotizado, al menos, durante 15 años.

En el caso de que la muerte se produzca por accidente, sea o no  laboral, o debido a una enfermedad profesional, no se tendrá en cuenta la cotización.

También pueden solicitar una pensión de viudedad aquellas personas cuyas parejas fueran jubilados con una pensión contributiva, personas con incapacidad permanente o temporal.

Condiciones en los beneficiarios

Los beneficiarios de la pensión de viudedad tienen que cumplir con otra serie de requisitos relacionados con el vínculo. Tan solo debe darse uno de estos: tener hijos en común con el causante, haber estado casado o ser pareja de hecho durante un tiempo determinado. Si el tiempo es menor de lo establecido se podrá acceder a una pensión temporal de viudedad.

En el caso de que haya dos o más personas beneficiarias de la pensión, porque el fallecido esté separado y haya formado una nueva pareja, la pensión de viudedad se repartiría teniendo en cuenta otra serie de circunstancias.

Se tiene derecho al cobro de la pensión de viudedad tanto si se ha producido un matrimonio como si se es pareja de hecho. Si se acredita convenientemente la convivencia también se cumpliría con el requisito.

Cálculo de la pensión de viudedad

Para el cálculo de la cantidad definitiva que se percibirá en la pensión de viudedad hay que tener en cuenta varios elementos en la cotización del finado.

Base reguladora. Dependiendo de si el fallecido era un trabajador en activo o pensionista y de si la causa de su muerte ha sido una contingencia común o ha sido causada por una enfermedad profesional la base reguladora variará. En el caso de la persona jubilada o con una incapacidad temporal, se utilizará la misma base reguladora con la que se calculó la cuantía de su pensión.

En el caso de que se trate de un trabajador en activo, dependerá de si la muerte ha sobrevenido por contingencias comunes o por accidente no laboral. En el primer caso se sumarán las bases de cotización durante 24 meses y esta cantidad se dividirá entre 28. El periodo que se tendrá en cuenta será el comprendido entre los 15 años inmediatamente anteriores al deceso.

En caso de que se trate de un accidente no laboral se tendrá en cuenta la base reguladora más beneficiosa en caso de que no se haya podido cumplir un mínimo de cotización.

Si el fallecimiento se produce por enfermedad profesional o accidente laboral se dividirán por doce varias cantidades como el sueldo y la antigüedad, pagas extraordinarias, complementos salariales, etc, que dependerán del tipo de contrato que tenía el fallecido.

Porcentaje. La pensión que recibirá el beneficiario será un porcentaje de la base reguladora. Para beneficiarios menores de 65 años ese porcentaje será, de forma general, del 52%.

En el caso de beneficiarios con cargas familiares el porcentaje se incrementa hasta el 70%, durante el tiempo que se cumplan estas circunstancias: conviva con menores de 26 años o tenga hijos con discapacidad igual o superior al 33%.

También percibirán este mayor porcentaje de la base reguladora si hay carencia de rentas mínimas.

Cuando la beneficiaria es una mujer, desde el año 2015 se aplica un complemento de maternidad a la pensión de viudedad. Se aumenta el porcentaje que se percibe a un 5%, 10% o 15% dependiendo de si han tenido 2, 3, 4 o más hijos, respectivamente.

A partir de agosto las pensiones se revalorizan

Desde el 1 de agosto de este año el porcentaje de la pensión por viudedad se ha incrementado del 52% al 56% en determinados casos. El objetivo será un incremento de ocho puntos, hasta el 60%, que se alcanzará en enero de 2019.

A partir del año que viene, en 2019, aquellos beneficiarios que hayan cumplido 65 años, no tengan derecho a otra pensión española o extranjera, no reciban un salario o sus rentas por propiedades no sean superiores a 7.347,99 euros/año recibirán un 60% de la base reguladora del causante.

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