El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha introducido cambios importantes en las ayudas para personas desempleadas en España. A partir del 1 de noviembre los desempleados de larga duración no podrán acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI), pero sí a otras ayudas como el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o al Ingreso Mínimo Vital. Estos cambios buscan simplificar y mejorar el sistema de subsidios por desempleo, ofreciendo una protección más adecuada a quienes se encuentran sin trabajo. ¿En qué consisten estas ayudas y cómo se pueden solicitar?

Eliminación de la Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción (RAI) era una ayuda destinada a desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, como parados de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o doméstica.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2024 el pasado 1 de noviembre de 2024, esta prestación ha sido eliminada. Si bien, se mantendrán los derechos de las personas que la están cobrando o que la hayan solicitado antes de esa fecha.

Esto no significa que los desempleados vayan a quedar desprotegidos económicamente. El SEPE ofrece nuevas ayudas con diferentes cuantías y más accesibles. Además, en el caso de agotarse la prestación, también podrán acceder directamente al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Algo que hasta la fecha no era posible.

Nuevos subsidios por desempleo

Para reemplazar la RAI y otras ayudas, se han introducido nuevos subsidios que buscan ofrecer una protección más amplia y adaptada a las necesidades actuales de los desempleados. Los principales subsidios disponibles a partir de ahora son:

  • Subsidio por insuficiencia de cotización: Destinado a quienes no han cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva por desempleo.
  • Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva: Para aquellos que han agotado su prestación por desempleo y continúan sin empleo.
  • Subsidio para desempleados mayores de 52 años: Enfocado en personas de 52 años o más que cumplen con ciertos requisitos.
  • Subsidio para víctimas de violencia de género o violencia sexual: Una nueva ayuda dirigida específicamente a este colectivo vulnerable.

Mejoras en las cuantías y duración de los subsidios

Una de las novedades más destacadas es el incremento en las cuantías de los subsidios. Durante los primeros seis meses, los beneficiarios recibirán el 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a aproximadamente 570 euros mensuales.

En los siguientes seis meses, la cuantía será del 90% del IPREM (unos 540 euros). Y el resto del periodo, hasta agotar el subsidio por desempleo, se percibirá el 80% del IPREM (480 euros).

Además, se ha eliminado el mes de espera que anteriormente se requería entre el agotamiento de la prestación contributiva y la solicitud del subsidio. Ahora, los desempleados pueden solicitar el subsidio inmediatamente después de agotar su prestación por desempleo.

Tras agotar todas las ayudas al desempleo, también podrán acceder directamente al Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Otra mejora significativa es la posibilidad de compatibilizar el cobro del subsidio con un empleo. Durante los primeros seis meses, los beneficiarios podrán trabajar y seguir percibiendo el subsidio sin reducción en la cuantía, siempre que el salario no supere ciertos límites establecidos. Esta medida busca incentivar la reincorporación al mercado laboral sin perder el apoyo económico.

¿Qué sucede con quienes ya percibían la RAI?

Las personas que, al 1 de noviembre de 2024, estuvieran percibiendo la RAI, la hayan solicitado o tengan el derecho suspendido, continuarán recibiendo la ayuda según las condiciones anteriores hasta que se agote su derecho actual. Sin embargo, no podrán solicitar nuevas prórrogas ni reincorporarse al programa de la RAI, ya que ha sido eliminado.

Esto es válido para todos los subsidios previstos en la norma vigente hasta esa fecha.

  • Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con o sin responsabilidades familiares
  • Subsidio por acreditar cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva
  • Subsidio por ser persona liberada de prisión
  • Subsidio por ser persona emigrante retornada
  • Subsidio por haber sido declarada persona plenamente capaz o incapacitada en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría
  • Subsidio extraordinario o la renta activa de inserción

Si solicitas alguna de estas ayudas a partir del día 1 de noviembre de 2024, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2024 que, como te hemos contado, entró en vigor en esa fecha.

Requisitos para acceder a los nuevos subsidios

Aunque los requisitos específicos pueden variar según el tipo de subsidio, en general, los solicitantes deben:

  • Estar inscritos como demandantes de empleo.
  • No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que equivale a 850,50 euros mensuales.
  • Cumplir con las condiciones particulares de cada subsidio, como edad, responsabilidades familiares o situación de vulnerabilidad.

Además, las personas menores de 45 años sin cargas familiares necesitarán haber agotado al menos 360 días de prestación contributiva para acceder a un subsidio de seis meses.

En el caso de ser mayores de 45 años sin cargas familiares, deben haber cotizado al menos 120 días para recibir seis meses de subsidio.

Por otro lado, las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta 30 meses.