Entre los muchos reajustes que están sucediendo en las empresas, causadas por la crisis sanitaria de la pandemia, podrías encontrarte con que tu empresa te propone una reducción de salario. ¿Te pueden bajar el sueldo de forma unilateral?

La respuesta es que sí. La cuestión sería que no podría hacerlo en cualquier circunstancia, ni rebajando lo que quisiera. Por descontado, nunca podría reducir el salario por debajo del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) establecido este año en 950 euros (14 pagas).

¿Se puede bajar el sueldo según la ley?

Una de las formas en que la empresa podría disminuir tu nómina sería mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas pueden modificar unilateralmente las condiciones del contrato que firmaste. Para ello, tienen que demostrar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

En ese caso, no solo podría modificar el salario sino también la jornada laboral, el horario, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de trabajo o las funciones. No obstante, la bajada de salario no podría estar por debajo del mínimo establecido por convenio para tu categoría o grupo profesional.

Puede que estas modificaciones te afecten solo a ti, pero lo normal es que afecten a un grupo de trabajadores. Se trataría, entonces, de modificaciones colectivas.

El descuelgue de convenio colectivo

Debido a las mismas causas, una compañía puede negociar con la representación de los trabajadores, la inaplicación del convenio. Lo que se conoce como descuelgue del convenio. Puesto que se negociarían unas nuevas condiciones, el salario se ajustaría a lo pactado con el comité de empresa.

La caída de la actividad podría provocar que la empresa te propusiera una reducción de jornada. La reducción de jornada tendría que ser aceptada por ambas partes e implicaría también una reducción del salario proporcionalmente. Al contrario que en un ERTE, esta medida podría ser definitiva en vez de temporal, y no podrías completar el salario con la prestación por desempleo.

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ERTE y los salarios

Los ERTE han sido una de las medidas mayoritarias a la que se han acogido las empresas para afrontar la crisis generada por la pandemia. Existen dos tipos de ERTE, el que se aplica para la reducción de la jornada, lo que supone trabajar menos horas y, por tanto, ganar menor salario. Y el que suspende temporalmente el empleo. En el primer caso, el trabajador afectado con reducción de jornada podrá compensar con la prestación por desempleo la parte del salario que no recibe, por las horas que no trabaja debido al ERTE.

Esta será una medida temporal, que finalizará cuando hayan terminado las causas que lo provocaron. En este caso, tanto la jornada como el salario deben volver a las cantidades anteriores a la afectación.

Existen otras formas de que tengas una pérdida objetiva de salario, y es que éste no aumente al mismo ritmo que lo hace el coste de la vida. Por ejemplo, congelando el salario. Es decir, no aplicar una subida equivalente al que experimenta el índice de precios al consumo (IPC) todos los años, y que encarece el precio de los productos que consumimos. Precio que se afronta con el mismo salario.

Otra forma de que una subida de salario quede sin efectos en la práctica es mediante los pluses absorbibles. Una subida del salario base puede no percibirse en la cantidad ingresada en la nómina porque este incremento es absorbido por un plus, que se ve reducido.

Qué se puede hacer si no se está de acuerdo

En caso de que no se esté conforme con estas bajadas de salario se puede actuar de diferentes formas. En el caso de modificación sustancial de las condiciones de contrato el trabajador podría finalizar su contrato y tendría derecho a una indemnización de veinte días por año trabajado, pero con un máximo de nueve meses. También tendrías derecho a solicitar la prestación por desempleo.

Por otro lado, si no alcanzara un acuerdo con la empresa, podrías impugnarlo e ir a juicio.