Hablar de vacaciones tras las vacaciones no es de muy buen gusto, es verdad. Pero queremos poner el foco en aquellas personas que todavía no han disfrutado de las suyas por causas diversas y se preguntan si podrán juntarlas con las del año que viene. Si has trabajado desde el uno de enero y, previsiblemente, terminarás el año en la misma empresa habrás acumulado el derecho a treinta días de vacaciones. Dos días y medio por cada mes trabajado. ¿Cómo y quién decide cuándo y cómo se pueden tomar las vacaciones no disfrutadas?
Los convenios mandan en la planificación de vacaciones
Para poder resolver esta cuestión vamos a irnos a la regla básica, el Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa establece que la fecha de disfrute de los días de descanso se fija entre empresa y trabajador teniendo en cuenta la planificación de estos días de descanso retribuido de la plantilla acordado en los convenios colectivos. Por otro lado, cada empresa decidirá su calendario de vacaciones dependiendo de las previsiones en cuanto al volumen de trabajo a lo largo del año.
En este sentido, tanto este año como el anterior han sido excepcionales debido a las restricciones y otras circunstancias a las que ha obligado la pandemia. Muchas empresas han visto trastocados sus tiempos y flujos de trabajo. Ha sido más difícil que nunca organizarse y hay quienes todavía tienen vacaciones pendientes de disfrutar. En estos casos, si es la empresa la que ha impedido que se tomen vacaciones dentro del año podrán acumularse a las del año siguiente.
¿Se pueden acumular las vacaciones no disfrutadas para juntar muchos días el año que viene?
Pero si los motivos están de parte del trabajador, dependiendo de cuáles sean éstos, las empresas pueden ser más o menos flexibles. En principio, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en el que se devengan, es decir, en el que se genera el derecho a las mismas. Pero se pueden llegar a acuerdos con la compañía para tomárselas en el año siguiente. Todo depende de lo bien que se sepa negociar. En la práctica, muchas empresas permiten a la plantilla que finiquite sus vacaciones anuales en una fecha límite del año siguiente.
Si la empresa no ha puesto ningún impedimento para disfrutar de las vacaciones durante el año que se ha generado y el trabajador no se las ha tomado pueden llegar a perderse, según se ha visto en algunas sentencias. Y no podrán pagarse. Solo si el contrato finaliza corresponderá pagar las vacaciones no disfrutadas en lo que se conoce como finiquito, la cuenta final.
Vacaciones no disfrutadas e incapacidad temporal o permiso de maternidad
Si se dan las circunstancias de que, aun teniéndose en cuenta estas condiciones, no se llegue a un acuerdo con la empresa sobre los días de vacaciones, se puede llevar la cuestión hasta los tribunales que decidirán sobre las fechas en las que se pueden disfrutar.
Pero ese no es el caso de aquellas vacaciones que no se han podido disfrutar debido a una baja por incapacidad temporal o un permiso de maternidad o paternidad. Si la causa es una enfermedad o accidente que obligue a estar de baja las vacaciones podrán disfrutarse, una vez dado de alta, hasta dieciocho meses después de que haya finalizado el año en el que generó el derecho.
Muchas personas no habrán podido tener este año los días de vacaciones habituales por encontrarse en un ERTE de suspensión de contrato. Sin embargo, aquellas con un ERTE de reducción de jornada podrán disfrutar de los mismos días de vacaciones, aunque ajustando el importe cobrado durante esos días al menor número de horas trabajadas.