Se pueden tener muchos años de experiencia laboral y pocos conocimientos sobre descifrar un contrato. Quizá porque se haya trabajado siempre bajo el mismo contrato o porque, simplemente, no se le haya prestado mucha atención nunca a este documento. Si ahora te surgen dudas, te contamos qué debe aparecer en tu contrato de trabajo y algunas de las cláusulas adicionales más comunes.

Un contrato de trabajo lo que establece son las disposiciones que ha de cumplir tanto la persona empleada como la empresa que la contrata. Para la primera este documento indica la forma en la que debe llevar a cabo su trabajo y cuál será su cometido en la compañía. En cuanto a la segunda parte, fijará por contrato el salario que se compromete a cubrir y las condiciones en las que lo hace. Por lo general, cada una de las disposiciones o cláusulas se numeran para facilitar la lectura.

Las cláusulas principales que todo contrato de trabajo debe llevar

Hay una serie de cláusulas principales que deben figurar en el contrato. Con respecto a ellas, estos son los detalles que has de tener en cuenta a la hora de firmar el contrato:

  • Las dos partes bien identificadas. Los datos de la persona empleada y los de la empresa y persona física que la representa deben ser correctos y suficientes. Repasa y comprueba que esto sea así. Por ejemplo, que no hayas cambiado de domicilio, de teléfono o de nivel formativo. En cuanto a quien te contrata, deben aparecer los datos de la empresa, tanto de su domicilio fiscal como el del lugar de trabajo, así como los de su representante físico.
  • Fecha de inicio del contrato. Es importante revisarla bien y que coincida con el tiempo en que se empezó a trabajar, pues desde ese día es desde el que se cuenta a la hora de cotizar. Además, se hará referencia a la duración del periodo de prueba.
  • Plazo del contrato. Es decir, qué tipo de contrato se está firmando, si indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje o en prácticas. Es importante conocerlos para saber qué derechos y obligaciones tiene cada modalidad. Si es temporal, se indicará el motivo o la fecha de fin de contrato.
  • Labor del empleado.Debe estar especificada la categoría profesional a la que se pertenece y el puesto. Esto te dará la idea de si tu salario está acorde a las tablas salariales del convenio colectivo al que pertenezcas. En alguna parte del contrato, debe indicarse también el convenio colectivo al que se pertenece.
  • Cuantía de la remuneración o sueldo. Comprueba si es lo que habéis acordado en la negociación del sueldo. Puede aparecer la cantidad anual o mensual. En este último caso, se indicará si las pagas están prorrateadas. A veces, se remite a lo estipulado por convenio colectivo. También se especificará la periodicidad del pago.
  • Lugar donde se llevará a cabo el trabajo. Es importante especificar el centro de trabajo para saber a qué sede se pertenece, si se hace algún traslado o si se ha reflejado en contrato que la jornada se completa en el domicilio del empleado, por ejemplo.
  • Jornada de trabajo. Se especifica si la jornada es parcial o a tiempo completo. En caso de que sea parcial, se fijan la cantidad de horas semanales y el porcentaje que supone de la completa. También se reflejan los días de la semana. Además, puede venir indicado si el trabajo es por turnos.
  • Periodo de vacaciones. Se indicará el número de días de descanso remunerado de los que se dispone. Puede ceñirse a lo establecido en el convenio colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores o bien mejorar estas disposiciones.
  • Firma del contrato. Debe firmarse tanto por parte de la persona contratada como por el representante legal de la empresa. Se ha de presentar en la Oficina del SEPE correspondiente. Es a este organismo al que debes dirigirte si pierdes tu copia del contrato, pues ellos lo tienen registrado.

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Cláusulas adicionales y restrictivas

Hay muchos tipos de cláusulas adicionales y restrictivas: de no concurrencia, de plena dedicación, de permanencia, de horas extraordinarias, de polivalencia funcional, de retribución variable en función de objetivos, de rescisión de contrato, de confidencialidad o el preaviso del cese voluntario, entre otros. Comentamos tres de las más populares:

  • Cláusula de rescisión de contrato. Los casos más conocidos de esta cláusula se encuentran en el mundo del fútbol. Si la persona empleada decide abandonar su puesto, tiene que hacer frente al pago de una cuantía económica que lo compense; en el ejemplo propuesto, al club deportivo que pretende abandonar. Esta cantidad es la que determina en muchas ocasiones el «caché» de la persona contratada.
  • Cláusula de confidencialidad. Esta disposición se incluye en tantas ocasiones que casi pertenece al grupo de cláusulas principales; sin embargo, no es obligatorio que aparezca en el contrato. La persona contratada se compromete al secreto y sigilo profesional sobre cualquier información confidencial a la que acceda gracias a la prestación de sus servicios.
  • Cláusula de plena dedicación. Quien firma un contrato con esta condición, no puede trabajar para varias empresas. La aceptación de esta cláusula suele tener una compensación económica que se debe especificar expresamente en el contrato.

Por último, cuidado con las cláusulas abusivas. Algunas de las anteriormente mencionadas pueden llegar a serlo. Otros ejemplos pueden ser las que se indican en los motivos de despido. La persona contratada está amparada por el Estatuto de Trabajadores, que dice que la causa de despido no puede ser “que constituya un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”. También son frecuentes las cláusulas abusivas que se refieren a condiciones improcedentes con respecto a vacaciones, jornada laboral o retribuciones.