A partir de ahora, las empresas no podrán descontar de la jornada laboral de los teletrabajadores el tiempo para ir al baño. De modo que, si realizas tu jornada laboral a distancia, estas pausas serán distintas a las correspondientes a la comida y el descanso. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación de la empresa Extel Contact Center contra una sentencia de la Audiencia Nacional. ¿Qué es exactamente lo que se ha determinado?
El tiempo para ir al baño debe diferenciarse del tiempo para descansar o comer
En la sentencia 565/2023, de 19 de septiembre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye que las empresas no pueden obligar a los teletrabajadores a recuperar las pausas para ir al baño.
De esta forma, los derechos de las personas que trabajan en remoto quedan equiparados con aquellas que acuden al centro de trabajo. El Tribunal Supremo entiende que, al obligar a los trabajadores a recuperar el tiempo para en ir al baño o descontarlo de su salario, se vulneran derechos fundamentales.
Esta resolución del Tribunal Supremo responde al recurso de casación de la compañía Extel Contact Center SAU contra una sentencia de la Audiencia Nacional 10 de mayo de 2021. Y partía de un procedimiento de conflicto colectivo iniciado por los sindicatos contra la empresa.
Los sindicatos entendieron que el sistema de registro de la jornada laboral usado por la empresa era discriminatorio. E, incluso, podría estarse produciendo una situación de discriminación hacia las personas trabajadoras de mayor edad, en favor de las más jóvenes.
El trato diferencial entre teletrabajadores y trabajadores presenciales en la empresa tiene su origen en la pandemia. La especial situación que generó el Covid-19 y la necesidad de facilitar el teletrabajo impulsó un acuerdo con los sindicatos. Asimismo, otra sentencia de la Audiencia Nacional decretaba que los cortes de luz o caídas de Internet debían computarse como tiempo efectivo de trabajo. En este caso debía aportarse la justificación de la empresa suministradora.
La protección de los teletrabajadores en la legislación española
La primera ley relativa al teletrabajo en nuestro país fue el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Su redacción estuvo motivada por las especiales condiciones sanitarias obligadas por la pandemia y la necesaria adaptación de los centros de trabajo.
En esta norma se establecían algunos puntos clave:
- El teletrabajo debe ser voluntario.
- Las personas que prestan sus servicios en los locales de la empresa y las que trabajan en remoto deben ser iguales en derechos y obligaciones.
- El teletrabajo debe estar adaptado a las condiciones de la persona trabajadora.
Entre los derechos de los teletrabajadores se encuentran los siguientes:
- A la formación y carrera profesional.
- A recibir por parte de la empresa los medios y equipos que sean necesarios para el desarrollo de su trabajo.
- A la desconexión digital.
Aunque esta normativa fue adoptada en el contexto de la pandemia de Covid-19, la expansión del teletrabajo y las condiciones laborales generadas hace que sea cada vez más importante asegurar la protección de las personas que lo realizan.
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