Hay quien desea solicitar la jubilación anticipada y hay quien no quiere hacerlo, pero se ve en la obligación de aceptar una jubilación anticipada forzosa. Te contamos en qué casos tienes que someterte a esta situación y qué reducción puede suponer sobre el 100% de tu jubilación.
A finales del pasado año, el Gobierno manifestó su intención de limitar las jubilaciones forzosas y desincentivar las anticipadas. El objetivo es que la media real de jubilación, que actualmente está en 64 años y 6 meses, se acerque más a la edad establecida. Este año la edad exigida para jubilarse es de 65 años si se tienen cotizados al menos 37 años y 3 meses, o bien a los 66 años si no se cuenta con ese periodo de cotización.
En un principio puede parecer que la jubilación anticipada es un tema que afecta más a las economías estables. Sin embargo, la jubilación anticipada forzosa afecta también a colectivos mucho más vulnerables. Por ejemplo, quienes tienen que aceptar la jubilación anticipada por desempleo. Veamos más detalles.
Diferencia entre jubilación voluntaria y jubilación anticipada forzosa
La jubilación anticipada no la podrás pedir hasta que no tengas la edad mínima de jubilación, es decir, dos años menos de la edad exigida que hemos mencionado más arriba. Sin embargo, si te obligan a jubilarte, podrás hacerlo cuatro años antes de la edad exigida para jubilarse.
Hay otra diferencia importante entre los dos tipos de jubilación. Los coeficientes reductores que se aplican sobre el 100% de la pensión que correspondería en caso de que la jubilación no se hubiera anticipado. Cuando te han obligado a aceptar la jubilación, son algo menores, tal como puedes observa a continuación:
- 7,5% por año si has cotizado menos de 38 años y 6 meses (8% si es jubilación anticipada voluntaria).
- 7% por año si has cotizado igual o más de 38 años y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses (7,5% si es jubilación anticipada voluntaria).
- 6,5% por año si has cotizado igual o más de 41 años y 6 meses, pero menos de 44 años y 6 meses (7% si es jubilación anticipada voluntaria).
- 6% por año si has cotizado igual o más de 44 años y 6 mes (6,5% si es jubilación anticipada voluntaria).
Qué pasa si te has quedado en paro antes de jubilarte
Como hemos dicho al principio, este es uno de los casos por los que te puedes ver en la obligación de aceptar una jubilación anticipada. Además de quedarte en paro, otros posibles supuestos serían la jubilación anticipada por enfermedad, por violencia de género e incluso por fuerza mayor o judicial.
En situación de jubilación anticipada por desempleo están todas aquellas personas que se han quedado sin empleo, incluyendo las que han sufrido un ERE. Es decir, un colectivo especialmente vulnerable porque no se va a poder reincorporar ya al mercado laboral y porque verá disminuida sensiblemente la pensión que cobrará el resto de su vida. Con 61 o 62 años dejarán de cobrar la prestación por desempleo y pasarán a jubilarse.
Eso sí, deben cumplir unos requisitos para cobrar la jubilación en función de lo que han cotizado a lo largo de la vida. Lo primero es estar inscrito como demandante de empleo los últimos 6 meses. Pero, además, deben haber alcanzado el tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social para jubilarse de manera anticipada que, en el caso de que sea forzosa, es de 33 años. (Si fuera anticipada voluntaria, sería de 35 años).
Si no cuentas con tantos años cotizados, seguirías cobrando el paro y cotizando a la Seguridad Social hasta que cumplieras con la edad de jubilarte. En ese momento, ya se estudiaría si tienes derecho a una pensión contributiva o bien a una pensión no contributiva.
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