La documentación para autónomos recoge ciertas obligaciones con las que muchos profesionales no están familiarizados. Al tratarse de una serie de documentos que, en ciertos casos, se llevan a cabo mediante gestorías, la gestión administrativa de los mismos está rodeada de un desconocimiento que puede llevarte a cometer algún error, si quieres llevarlos por ti mismo. Para que tengas en cuenta cuáles son las obligaciones fiscales y documentales que debes realizar como autónomo, te lo contamos el artículo de hoy.
¿Cómo darse de alta en autónomos?
Muchos profesionales que están planteándose trabajar como autónomos desconocen las obligaciones que tienen en lo referente al inicio de su actividad. A este respecto, la Seguridad Social estipula una premisa muy clara e inequívoca. Cualquier trabajador está obligado a darse de alta en esta modalidad si se dispone a realizar una actividad económica de manera personal y habitual con independencia de los ingresos que esta actividad genere.
Es decir, que si pretendes llevar a cabo una actividad a título propio de forma repetida, es imprescindible darse de alta previamente.
El alta en autónomos se lleva a cabo bajo dos gestiones principales. Por un lado, debes darte de alta como autónomo en la Seguridad Social y, por otro, deberás hacerlo también en el censo de empresarios y profesionales de Hacienda.
En la actualidad, puedes realizar estas gestiones de forma online mediante los distintos mecanismos de identificación disponibles (Cl@ve PIN, firma electrónica, DNI electrónico o certificado digital. Aunque, por supuesto, si necesitas algún tipo de asesoramiento adicional, es conveniente que acudas a las oficinas de Hacienda y de la Seguridad Social pidiendo cita previa.
Documentación para autónomos una vez iniciada la actividad
En lo que respecta a la documentación obligatoria, los autónomos que no tengan trabajadores a su cargo deben llevar una serie de libros fiscales que reflejen la realidad ajustada de sus operaciones. En este sentido, la idea preconcebida de tener que realizar la contabilidad o la obligatoriedad de los libros contables no es cierta.
Los únicos documentos obligatorios para los autónomos se resumen en los siguientes:
- Declaraciones censales modelo 036 o 037, dependiendo del tipo de alta aplicable.
- Facturas emitidas y recibidas.
- Libros de IVA que contengan la información correspondiente (libro de facturas emitidas, libro de facturas recibidas y libro de bienes de inversión).
- Libros de IRPF que contenga su correspondiente libro de ingresos, libro de gastos y libro de bienes de inversión.
- Declaraciones fiscales (trimestrales y anuales).
Ten en cuenta que Hacienda permite que realices los registros correspondientes a los libros de IVA e IRPF de forma conjunta, por lo que no tienes por qué realizar dos libros separados.
Además, debes conservar la documentación fiscal durante un periodo de cinco años. Normalmente se entiende que deben guardarse durante cuatro, no obstante, debido a la naturaleza de la temporalidad, que se inicia una vez acabado el plazo de presentación del impuesto, se debe calcular acorde al mes de presentación. Una excepción que suele alargar el plazo de conservación de los documentos y que no conviene que pases por alto.
Recursos útiles para autónomos
Como ya te comentábamos, la obligación de realizar una contabilidad ajustada al negocio no forma parte de las responsabilidades de los autónomos. No obstante, sí resulta un recurso útil que poder utilizar para asegurarnos de no cometer fallos en los libros de registro ni en las declaraciones trimestrales y anuales.
Asimismo, existe diverso software para realizar la gestión de tus libros y facturas. Las versiones que te permiten rellenar los datos de impuestos a partir de los asientos en tus libros, por ejemplo, serán herramientas de gran utilidad.