En un par de meses comienza la campaña de la Renta 2023. Seguro que sabes que hay bienes y servicios sobre los que muchas personas pueden desgravarse, como puede ser la vivienda o los planes de pensiones. Pero quizás no sepas bien qué cantidades que puedes descontarte sobre los rendimientos del trabajo. Si quieres conocer más sobre los gastos deducibles de tu renta si estás trabajando, sigue leyendo.
La obligación de hacer la declaración
En este sentido, son rendimientos del trabajo tanto si se está empleado por cuenta ajena como si se ha estado percibiendo la prestación por desempleo o una pensión. Esto no quiere decir que haya obligatoriedad de hacer la declaración, ya que solo es obligatorio si se ha llegado a percibir un mínimo de 22.000 euros si se trata de un solo pagador.
En caso de que haya dos pagadores, por ejemplo, si has estado en el paro y encontrado un trabajo, tienes la obligación declarar solo si la suma de lo que has percibido es más de 15.000 euros. Esto supone una ventajosa novedad en 2023, pues el año pasado esta franja se establecía en 14.000 euros.
¿Cuáles son los gastos deducibles que puedes declarar en la Renta 2023?
Así pues, vamos a hacer un repaso de los conceptos por los que puedes desgravarte en la cotización correspondiente por lo que ganáis trabajando.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. Los funcionarios tienen un especial y complejo sistema de cotización. En este apartado se podrán consignar para su deducción las cuotas pagadas a sistemas como por ejemplo MUFACE. Este es el régimen especial para trabajadores de las administraciones públicas. También aplicará en caso de que se estén ofreciendo servicios en el extranjero y haya obligatoriedad de pagar cuotas en el sistema de protección del país donde se ejerce la actividad.
- Las detracciones por derechos pasivos. Estas hacen referencia a la deducción sobre las 14 cuotas que deben abonar los funcionarios que están incluidos en las Clases Pasivas del Estado para disfrutar de sus derechos a sanidad, jubilación, etc.
- Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. Sobre las cuotas satisfechas a los colegios de huérfanos, normalmente vinculadas a las Fuerzas de Seguridad del Estado, podrán hacerse descuentos que se añadirán como gastos deducibles.
- Las cuotas a sindicatos y colegios profesionales. De las cuotas pagadas a sindicatos puede descontarse hasta un máximo del 20%. En el caso de las cuotas pagadas a colegios profesionales, solo descuentan aquellas en las que es obligatorio estar colegiado para ejercer la profesión. Por ejemplo, en el caso de la abogacía o la medicina. Podrás descontarte hasta un máximo de 500 euros.
- Si has tenido que contratar un abogado por haber tenido un litigio con la empresa podrás deducirte hasta un máximo de 300 euros.
- Otros gastos deducibles. De forma general te podrás deducir hasta 2.000 euros anuales si, estando desempleado, has accedido a un puesto de trabajo que te obliga a establecer tu residencia habitual en otra localidad. Este descuento se aplicaría a los rendimientos del nuevo trabajo.
- En el caso de que seas una persona con discapacidad y en activoesa cantidad podrá incrementarse hasta 3.500 euros. Si tu discapacidad es de más del 65% o necesitas la asistencia de otra persona (debidamente acreditado), este descuento será de hasta 7.750 euros.