Desde el 1 de noviembre, aquellos trabajadores de empresas españolas que se encuentran expatriados en terceros países pueden seguir cotizando en la Seguridad Social de forma voluntaria. Con la aplicación de esta norma, publicada en el BOE el 22 de julio, las personas que trabajan en el extranjero no verán reducida su jubilación. De forma voluntaria, podrán seguir acogiéndose a la legislación española.

A quien se aplica la legislación española para expatriados

La Orden Ministerial ISM/835/2023, de 20 de julio, emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sustituye a la legislación anteriormente en vigor.

Se define expatriado como “trabajadores empleados en España de una empresa que ejerce sus actividades en territorio español y son enviados a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa”.

Con la Orden Ministerial de 1982, los trabajadores españoles que eran enviados al extranjero por sus empresas debían acogerse al sistema de protección social existente en el país de destino. Especialmente si estaba cerca su edad de jubilación.

Esto desanimaba a muchas personas, que temían ver reducida su pensión, al reducir el tiempo que cotizaban a la Seguridad Social en España.

Madre e hijo expatriados contemplando volver a España

¿Qué derechos de la Seguridad Social para los expatriados tiene la nueva legislación?

La cobertura de la Seguridad Social para expatriados sin límite de tiempo se aplica en la nueva legislación a cuatro supuestos:

  • El desplazamiento a países donde no existe un instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social.
  • El desplazamiento donde sí existe dicho instrumento, pero que no incluye a trabajadores con nacionalidad distinta a la de las partes.
  • Desplazamiento un país donde sí existe un instrumento internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el período de trabajo.
  • Desplazamiento a un país que cuenta con un instrumento internacional aplicable en el que no está previsto el desplazamiento de trabajadores.

En el primer caso, la acción protectora prevista en la ley cubrirá los subsidios por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, cuidado de lactante y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Asimismo, quedarán cubiertas las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia y la pensión contributiva de jubilación

En el segundo caso, la ley cubrirá las pensiones mencionadas antes.

Estos derechos no son aplicables a las personas expatriadas que hayan estado cotizando ya con anterioridad en el país en el que desarrollen su actividad.

¿Cómo se realiza el trámite?

La empresa deberá comunicar el deseo del trabajador expatriado de permanencia en el sistema español de Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses desde el inicio de la actividad. O, en su caso, al finalizar el período máximo de aplicación de la legislación del país donde se realiza la actividad.

En la solicitud a la Tesorería de la Seguridad Social, la empresa deberá aportar los siguientes datos:

  • Fecha de inicio del desplazamiento, así como de las prórrogas que se hubieran autorizado.
  • País en el que se encuentra la persona trabajadora.

Fecha prevista de finalización. Se deberá indicar también si el trabajador continuará su labor en España.