Ya no tendrás que estar pendiente de sellar el paro, por fin has conseguido empleo… Pero ¿puedes olvidarte sin más del SEPE (los servicios públicos de empleo) o tienes que despedirte de él cortésmente? Resolvemos esta duda y también qué sucede con el paro si tu contrato es a media jornada o bien si has pasado a ser autónomo.
¿Tengo que avisar al SEPE si empiezo a trabajar?
Aunque ellos van a terminar enterándose, pues el SEPE cruza datos con la Seguridad Social, es tu obligación informar de que has comenzado a trabajar y que vas a dejar de cobrar el paro. Si por cualquier causa cobraras un mes mientras estás dado de alta, te pueden sancionar. Y la sanción no es ninguna tontería, pueden quitarte el resto de paro que te queda, en lugar de dejarlo acumulado para poder cobrarlo si te corresponde más adelante. Se considera una infracción grave.
Pero no te preocupes porque la comunicación es fácil de realizar. Puedes llevarla a cabo mediante tres vías:
- A través de la Sede Electrónica del SEPE. Para ello debes disponer de certificado digital, DNI electrónico o bien estar dado de alta con usuario y contraseña en la plataforma de cl@ve.
- Llamando por teléfono al SEPE. Hazlo entre semana y por las mañanas, de 9 a 14 horas.
- Pidiendo cita previa a través de la Sede Electrónica o por teléfono. En las oficinas de esta institución podrás llevar a cabo la comunicación de tu nueva situación.
¿Sigo cobrando prestaciones si el contrato es a media jornada?
Sí, puedes continuar cobrando el paro si tu contrato es a media jornada, aunque también puedes decidir suspenderlo para cobrarlo más adelante si vuelves a quedarte sin empleo. Es decir, tienes la opción de suspender la prestación o bien de compatibilizarla.
Si decides compatibilizarla, lo que cobras de paro se reducirá, lógicamente. Esta reducción va en proporción a las horas que trabajas. En el caso de que vayas a trabajar la mitad de la jornada, recibirás la mitad del paro que te corresponde.
Ten en cuenta que si lo que estás cobrando es el subsidio por desempleo y no el paro, se aplican las mismas condiciones.
Cuando pasas a trabajar por cuenta propia, ¿puedes mantener el paro?
Si has pasado a ser autónomo o autónoma, puedes seguir percibiendo la prestación que te quede por disfrutar. Esto será posible durante un periodo de 270 días, o bien los días que te queden de prestación, en el caso de que sean menos. Para ello tienes que solicitar la compatibilización con una actividad por cuenta propia en el plazo de 15 días a partir de que inicies tu negocio.
En caso de que quieras interrumpir el cobro de la prestación para recibirla más adelante, también puedes hacerlo. Ahora bien, a los 5 años de iniciar la actividad perderás este derecho.
Sea cual sea la opción que elijas, ten presente que tendrás que hacer frente a la cuota de autónomos. Eso sí, puedes capitalizar el paro para cubrir este gasto.