Cada vez hay más empleados que estudian y trabajan al mismo tiempo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el último año se superó el millón de personas que se forman a la vez que trabajan en nuestro país, lo que supone un récord histórico. De hecho, uno de cada tres jóvenes trabajadores menores de 30 años combina su empleo con alguna formación reglada, como un grado universitario, un máster o un ciclo formativo.
Sin embargo, aunque esta situación es muy común, muchos trabajadores todavía desconocen los derechos que les reconoce la ley cuando están estudiando. Entre ellos, hay uno muy importante: el derecho a elegir turno de trabajo de forma preferente en la empresa donde trabajan.
¿Qué derechos tienen los empleados que estudian y trabajan?
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge los derechos específicos que tienen los empleados que estudian y trabajan. Dentro de este artículo se establece que las personas empleadas tienen derecho a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a exámenes, así como a una adaptación de la jornada laboral para poder asistir a clases o realizar estudios de manera regular.
Además, y esto es clave, las personas que acrediten estar cursando estudios también tienen derecho a elegir turno de trabajo de manera preferente, siempre que en la empresa existan varios turnos. Esto significa que la empresa no puede imponerles un horario que les impida acudir a clase o cumplir con sus obligaciones académicas, siempre que sea razonable y que haya posibilidad de organización.
Por tanto, si trabajas en una empresa donde existen turnos de mañana, tarde o noche, y estás matriculado en un centro de estudios oficial, puedes solicitar que se te asigne el turno que mejor te permita compaginar ambas actividades.
¿Cómo ejercer este derecho?
Para disfrutar de este derecho, los empleados que estudian y trabajan deben informar a la empresa y acreditar que están matriculados en un centro de estudios. Esto se puede hacer mediante un certificado de matrícula, un justificante del centro educativo o un documento que confirme que estás inscrito en un curso oficial.
Una vez presentada la documentación, el empleado puede pedir por escrito que se le asigne el turno que le permita asistir a clase o presentarse a los exámenes. La empresa está obligada a valorar tu petición y ofrecerte una solución razonable.
Solo puede negarse si existen razones organizativas justificadas, como la falta de personal o imposibilidad de cubrir los demás turnos. En ese caso, siempre debe justificarlo adecuadamente.
No es un favor de la empresa, es un derecho reconocido
Muchas veces, los empleados que estudian y trabajan piensan que pedir un cambio de turno o unos días para exámenes es algo que la empresa «puede conceder o no». Pero no es así, se trata de un derecho reconocido legalmente, no es un favor ni una concesión voluntaria de la empresa.
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente que los empleados tienen derecho a la formación y a la promoción profesional, y que las empresas deben facilitar su desarrollo educativo. Además del derecho a elegir turno, este artículo también contempla otros aspectos relacionados con la formación, como:
- El derecho a permisos retribuidos para acudir a exámenes oficiales.
- La prioridad para acceder a cursos de formación profesional promovidos por la empresa.
- La posibilidad de adaptar la jornada o incluso suspender el contrato temporalmente para realizar estudios, de mutuo acuerdo con el empleador.
Si la empresa solo tiene un turno (por ejemplo, horario de 9 a 17 h), no está obligada a crear un nuevo turno expresamente, pero sí debe flexibilizar el horario para facilitar la asistencia a las clases y conceder permisos a los empleados cuando tengan que asistir a exámenes.
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