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Presentación del nuevo RD sobre contratos formativos. Fuente: Pool Moncloa/Jorge Villar

Presentación del nuevo RD sobre contratos formativos. Fuente: Pool Moncloa/Jorge Villar

El Gobierno aprueba la nueva regulación de los contratos formativos

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto que actualiza y regula los contratos formativos para personas en prácticas. Esta norma busca adaptar su funcionamiento a los cambios introducidos por la última reforma laboral, así como a las novedades que se han producido en la Formación Profesional y en la formación universitaria. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber sobre los nuevos contratos formativos, sus modalidades, derechos y límites.

¿Qué son los contratos formativos?

Los contratos formativos permiten combinar empleo y formación. Esta forma de contratación está recogida en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Su finalidad es doble: que la persona trabajadora aprenda una profesión en un entorno real y que, al mismo tiempo, tenga un contrato laboral con derechos garantizados, incluidas cotizaciones al desempleo y cobertura por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Con la nueva regulación, estos contratos se refuerzan para asegurar que realmente cumplen una función formativa y protegen los derechos laborales de las personas que están realizando prácticas laborales.

Es importante diferenciar entre los contratos formativos y las prácticas reguladas por el Estatuto del Becario, ya que son figuras distintas. Los contratos formativos implican siempre una relación laboral con salario, cotización y derechos como cualquier persona trabajadora. En cambio las prácticas reguladas (ya sean prácticas curriculares obligatorias o prácticas extracurriculares) se realizan en el marco de un programa educativo y se realizan sin contrato de trabajo.

Tipos de contratos de formación

La norma por la que se desarrollan estos contratos de formación, distingue dos tipos de contratos formativos, ambos de carácter laboral:

👉 Contrato de formación en alternancia

Permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación oficial. Está dirigido a personas que realizan estudios de Formación Profesional, estudios universitarios o cualquier otra formación del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Esta modalidad de contrato requiere que haya un convenio de colaboración entre la empresa y el centro formativo, donde se detallen las funciones, los objetivos formativos y las responsabilidades de cada parte. También exige una doble tutoría: una persona en el centro formativo y otra en la empresa que sea responsable de cada estudiante. El objetivo es garantizar que lo aprendido en el aula conecte con las tareas realizadas en el puesto de trabajo.

👉 Contrato para la obtención de práctica profesional

Este contrato está pensado para quienes ya han terminado su formación y necesitan adquirir experiencia. Se aplica a personas con: título universitario o título o certificado de nivel C, D o E de Formación Profesional. Es lo que hasta ahora se ha conocido como «contrato en prácticas», pero con más garantías y límites claros para evitar abusos.

Principales garantías y derechos para las personas en formación

El Real Decreto aprobado esta semana incorpora una serie de requisitos para garantizar que el contenido del contrato se ajuste al proceso formativo. Entre las medidas aprobadas, destacan estos puntos:

📝 Programa formativo individual

Cada persona deberá contar con un plan de formación específico. Este programa se elaborará en el marco de los convenios que deben establecerse entre las empresas y servicios públicos de empleo con los centros educativos. En el documento tendrán que detallarse: las tareas que realizará esa persona en la empresa, los objetivos educativos, los sistemas de tutoría y evaluación, y quién será el tutor responsable en la empresa.

💘 Formación vinculada al puesto

La actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación, y no se podrá contratar a una persona para tareas que no tengan que ver con su plan formativo. Con esto se pretende evitar situaciones en las que el contrato formativo se utiliza para cubrir puestos sin contenido educativo.

⏰ Jornada limitada

El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar:

Tampoco se permitirán horas extra, trabajo nocturno ni trabajo a turnos. Todo ello para asegurar que la persona pueda compaginar su vida laboral y académica sin sobrecargas.

💰 Salario garantizado

La retribución del contrato de formación en alternancia no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, se calculará de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo, siguiendo lo recogido en el convenio colectivo de la empresa.

Duración de los contratos formativos

De forma general, los contratos formativos deben ajustarse a unas duraciones específicas, que varían según la modalidad del contrato:

La normativa contempla también determinadas situaciones en las que se podrá suspender el contrato y detener su duración, entre ellas: incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual.

Límites al número de contratos formativos por empresa

En 2024 se realizaron 944.543 prácticas no remuneradas, frente a solo 54.987 contratos formativos. Estos datos muestran la necesidad de impulsar una formación laboral más regulada. Para garantizar que cada persona recibirá una atención adecuada, la norma fija un número máximo de contratos por centro de trabajo:

Además, cada tutor en la empresa podrá encargarse de un máximo de 5 personas (o 3 en centros con menos de 30 trabajadores).

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