En esta segunda parte sobre la terminación de la relación laboral, después de haber visto los distintos tipos de despidos, abordaremos la calificación que se dará a los despidos en función de su realización formal conforme a las leyes y la acreditación de los hechos relatados en la carta de despido.
La clave de todo despido es la carta de despido y su redacción. De ella depende la procedencia o improcedencia del despido, por lo que de ella y de su correcta confección derivarán las consecuencias jurídicas y económicas para la empresa y el trabajador.
El despido objetivo
- En este caso la carta de despido debe explicar pormenorizadamente cuales son las causas económicas, organizativas y/o de producción, por las cuales la empresa ha decidido proceder a la amortización de uno o varios puestos de trabajo. Si no se hace así, el despido se podrá calificar por un juez como despido improcedente, es decir, despido incorrecto, no acreditado o incierto.
- Otro requisito para realizar este tipo de despidos, es la necesidad de realizarse por escrito, comunicarlo con 15 días de antelación a la fecha del despido y debe ponerse a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año trabajado. Poner a disposición, significa transferir la cantidad o entregar un cheque bancario conformado.
- Si no se realiza esta puesta a disposición al trabajador y/o la cuantía abonada no es correcta, no por un mero error aritmético, sino porque no se ha calculado correctamente, el despido podrá calificarse como improcedente.
El despido disciplinario
- Igualmente la carta debe detallar todos y cada uno de los hechos que han dado lugar al despido de trabajador, indicando fechas, lugares y testigos de las infracciones, no siendo válidas afirmaciones genéricas. Asimismo, se deberá tipificar correctamente los hechos conforme al convenio colectivo de aplicación o al Estatuto de los Trabajadores, y todo ello, a fin de no generar indefensión al trabajador, conociendo los hechos que se le imputan. De lo contrario, el despido podrá calificarse como improcedente.
- Si el despido es calificado como improcedente, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 33 días por año trabajado.
- No obstante lo anterior, para trabajadores con una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral que cambio la cuantía indemnizatoria por despido improcedente, la indemnización del despido disciplinario hasta la mencionada fecha será de 45 días por año trabajado, sumándose después la indemnización de 33 días por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido.
- Revisa todos los detalles sobre los pasos a seguir ante esta situación de despido improcedente