Desafortunadamente, es bastante habitual ser despedido del trabajo. En ocasiones este despido tiene sus causas justificadas y es perfectamente legal. Sin embargo, en otras ocasiones, los motivos alegados por la empresa son oscuros. Es entonces cuando se habla de despido improcedente. Para que tengas claro los casos en los que se produce y cómo debes actuar, sigue leyendo.

De qué hablamos cuando hablamos de un despido improcedente

Cualquier trabajador puede ser despedido de su puesto de trabajo. Cuando esto ocurre, la empresa debe alegar uno o más motivos para justificar su decisión. En el caso de que el trabajador no esté conforme con estos motivos, tiene derecho a impugnar la decisión de la empresa. Entonces un juez decidirá si se trata de un despido nulo, improcedente o procedente.

Es decir, la categoría de despido improcedente solo puede decidirla un juez. Esta decisión se toma de acuerdo a dos causas:

  • El despido ha sido llevado a cabo sin cumplir con los requisitos formales que se exigen por ley: comunicación por escrito, exposición de las causas e indicación de la fecha en la que será efectivo.
  • Las causas de despido expuestas por la empresa no justifican un despido: tanto si se trata de un despido disciplinario como si es un despido objetivo, la empresa deberá aportar pruebas.

Directivo practicando un despido improcedente

¿Se tiene derecho a indemnización?

Como solo un juez puede dictaminar que la marcha de un trabajador de su empresa se debe a un despido improcedente, la indemnización no es automática. Es decir, no estará recogida en la última nómina junto con el finiquito.

En el caso de que efectivamente el despido sea declarado improcedente pueden suceder tres cosas:

  • La empresa pacta una indemnización con el trabajador.
  • El juez impone la cantidad de la indemnización.
  • La empresa readmite al trabajador y le paga los salarios de tramitación.

¿Cuánto se percibe de indemnización?

La cantidad a percibir como indemnización por un despido improcedente no forma parte de los puntos en los que se centra la nueva reforma laboral. Por eso siguen vigente las cantidades establecidas en febrero de 2012:

  • Para contratos formalizados antes de febrero de 2012: 45 días por año trabajado, ya que la normativa no tiene carácter retroactivo.
  • Para contratos posteriores a febrero de 2012: 33 días por año trabajado, es decir 12 días menos que antes de la reforma.

En la actualidad, desde el Ministerio de Trabajo se plantea la posibilidad de que estas cantidades estén ligadas a la situación específica de cada trabajador. En especial, a las posibilidades objetivas de encontrar otro empleo. Y es que no es lo mismo buscar trabajo con 35 años, que con 55, cuando la vida laboral está alcanzando la etapa de jubilación.

Los salarios de tramitación

Como hemos visto, cuando un despido es improcedente y la empresa te readmite, se tiene también derecho a los denominados salarios de tramitación.

Se trata de las mensualidades que el trabajador ha dejado de percibir mientras no ha podido trabajar por haber sido despedido de forma improcedente. Como el despido no es legal, el trabajador tiene derecho a cobrar esas nóminas.