Son muchas las profesiones cuyo descanso semanal no siempre coincide con el sábado y el domingo. Como resultado se acumulan más de cinco, seis y hasta diez días de trabajo consecutivo sin que se esté faltando a la legalidad. Aunque, probablemente, la salud de estos empleados se vea resentida. ¿Cuántos días seguidos se pueden trabajar?

Teleoperadores, personal de residencias, hostelería, sanitarios, atención al público en comercio trabajan los fines de semana. Consecuentemente, los días de trabajo seguidos superan fácilmente los seis o siete días.

Un día y medio de descanso por semana

El Estatuto de los Trabajadores (ET), ley máxima de referencia en materia laboral en España, establece en su artículo 37 que todos los trabajadores tienen derecho a un día y medio de descanso por cada siete días trabajados. Sin embargo, estos descansos pueden disfrutarse dentro de un plazo de catorce días. Es decir, podrías trabajar un lunes y no volver a librar hasta once días después. Puede que doce si los medios días los consideramos separados, lo que no haría una jornada completa, pero sí la obligación de acudir al trabajo.

El ET establece el mínimo obligatorio de descanso semanal (acumulable), pero los convenios colectivos de cada sector suelen mejorar estas condiciones.

Por ejemplo, en el convenio de Telemarketing las libranzas pueden acumularse por periodos de hasta catorce días, dentro de los cuales siempre hay un descanso mínimo de tres días. En este convenio sí que se establece un límite máximo de trabajo sin descanso, que se fija en ocho días.

Otro ejemplo de profesionales que no descansan obligatoriamente durante el fin de semana, lo vemos entre los asistentes de residencias y centros de día para mayores. En el convenio colectivo para la Comunidad de Madrid, los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio (36 horas) sin interrupción. Dicho descanso debe coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada ocho semanas.

Europa admite un máximo de doce días de trabajo continuado

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se pronunció a favor de la empresa, con relación a una duda planteada por la Audiencia de Oporto (Portugal). Solicitó aclarar la aplicación de la norma en el caso de un empleado de un casino, que reclamó que le fueran abonadas como horas extras aquellas que trabajó, excediendo el tiempo máximo de días consecutivos trabajados.

La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo establece que los trabajadores tienen derecho a veinticuatro horas de descanso continuado, además de las once horas de descanso diario por cada periodo de siete días.

El abogado encargado de resolver la consulta alega que se puede trabajar hasta un máximo de doce días seguidos. Ya que el derecho a veinticuatro horas de descanso por cada siete días trabajados no obliga a concederlos dentro de la misma semana, si no que pueden asignarse en cualquier momento dentro del período de siete días. De esta forma, se podría librar un lunes (libranza correspondiente a esa semana) y en la siguiente semana librar un domingo, por lo que podrán trabajarse hasta doce días consecutivos.

La sala europea no obliga a contemplar estrictamente sus disposiciones. Entiende que la salud del trabajador debe protegerse de forma eficaz y es flexible a las mejoras que pudiera albergar cada país a este respecto.

Podríamos decir que doce son los días que se pueden trabajar seguidos como máximo respetando, en todo caso, las horas de descanso diario.

Horas extraordinarias por fuerza mayor debido al COVID-19

En los días más graves de la crisis sanitaria muchas de las personas que trabajan en hospitales se han visto obligadas a realizar horas extraordinarias por fuerza mayor. Este tipo de horas son forzosas y no se tienen a efectos de cómputo de la duración máxima de la jornada laboral. Por lo que, probablemente, muchos de ellos han alcanzado el máximo de días seguidos trabajados.