En la vida de un funcionario, como en la de cualquier otro trabajador, puede llegar un momento en que se quiera hacer un alto en la carrera. Si es tu caso, puedes solicitar una excedencia voluntaria por interés particular. Estos son los requisitos y las condiciones que acompañan a esta decisión.

Si trabajas para la Administración, seguramente sabes que los funcionarios no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Además, también les afecta la normativa relativa a la Administración que pertenezcan y la comunidad en que se encuentren. Por eso sus excedencias difieren un poco de las del resto de empleados. La información que exponemos a continuación te afecta si eres funcionario de carrera, interino, personal laboral o personal eventual.

Antes de empezar, ten en cuenta esto

Cuando te coges una excedencia, dejas de ejercer tu cargo por un tiempo. Este periodo no te contará a la hora de conseguir un ascenso, acumular trienios y otro tipo de derechos relacionados con el cómputo de días trabajados para la Administración.

Tu relación jurídica con esta entidad se suspende, pero no la estatutaria. Es decir, seguirás siendo funcionario o, si eres laboral, tu contrato no se habrá extinguido. Esto es lo que hace posible tu reingreso al servicio activo.

Requisitos que debes cumplir para solicitar la excedencia voluntaria

Te pueden denegar la excedencia, especialmente si eres interino o personal laboral

La Administración está obligada a concederte la excedencia, salvo por necesidades del servicio. En el caso de los interinos y del personal laboral, se supone que su plaza está ligada precisamente a necesidades provisionales o temporales de la Administración. Y es en este punto donde puede chocar con la solicitud de la excedencia, dependerá del caso.

La otra salvedad es que se tenga abierto un expediente disciplinario. Si estás en esta situación, puedes despedirte de solicitar una excedencia voluntaria, pues es muy improbable que te la concedan.

En cualquier caso, si la Administración te deniega la excedencia, aún tienes la oportunidad de solicitarla por vía judicial. De un modo u otro, si consigues la aprobación, que no te falte una prueba escrita de ello.

Requisitos que debes cumplir para solicitar la excedencia voluntaria

Según el EBEP, antes de poder pedir una excedencia, tienes que haber trabajado los 5 últimos años para la Administración. Esta exigencia puede variar según la comunidad en la que se encuentre el organismo público para el que trabajes. En algunas se establece un mínimo de tan solo 2 años. Si eres personal laboral, te pedirán al menos un año de antigüedad en la misma Administración.

También puedes solicitar una excedencia voluntaria por agrupación familiar. Esto se hace en determinados casos; por ejemplo, cuando el cónyuge reside en otra localidad y se está a la espera de destino definitivo. Por este tipo de excedencia no se te exigirá un tiempo mínimo de antigüedad.

¿Cuánto puede durar la excedencia de un funcionario?

Depende, de nuevo, de la entidad para la que se trabaje y en qué comunidad esté localizada. Lo que establece el EBEP de manera general es que la excedencia voluntaria por interés particular no puede solicitarse por menos de un año. Y, como máximo, se podrá disfrutar de los mismos años que se lleva trabajando para la Administración, con un tope de 15 años. Sin embargo, hay comunidades donde el tope está en 10 años o donde el mínimo tiempo de excedencia ha de ser de 2 años. Se debe consultar cada caso particular.

¿Tienes derecho a conservar el puesto?

Lo que indica la normativa general, salvo convenios colectivos específicos, es que no se guarda el derecho a conservar el puesto concreto. Lo que sí se otorga es el reingreso al servicio activo. Esto quiere decir que para volver a tu puesto de trabajo puede que te pidan participar en un concurso de méritos o de libre designación. También está la posibilidad de ingresar por adscripción provisional.

Eso sí, no descuides el plazo de reingreso. En la resolución de la excedencia debe quedar constancia de su duración máxima. Si no solicitas el reingreso dentro de este plazo, dejarías de pertenecer al funcionariado.