A medida que nos adentramos en el mes de junio, las empresas comienzan a poner en marcha las vacaciones de sus plantillas. También es la época en la que se planifica la paga extra de verano. No obstante, en muchas ocasiones, suele haber cierta confusión sobre la fecha en la que se tiene que recibir y cuánto se debe cobrar. En este artículo, te contamos todo lo que debes saber sobre la paga extra de verano.

¿En qué fecha se suele cobrar la paga extra de verano?

El Estatuto de los Trabajadores recoge claramente, en su artículo 31, el derecho de los trabajadores a recibir dos gratificaciones extraordinarias al año. Una de ellas, indica el mencionado artículo, con motivo de las fiestas de Navidad, y la otra cuando se decida según el Convenio Colectivo, o tras un acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

Con el tiempo, y de manera generalizada, la segunda paga extraordinaria ha quedado establecida en los meses de junio-julio, directamente relacionada con el inicio de las vacaciones de verano.

Por tanto, y salvo que el convenio colectivo de referencia establezca otras pagas extras o la empresa incorpore más gratificaciones similares, todos los trabajadores deben recibir estas dos pagas cada año.

Una de las dudas más comunes tiene que ver con la fecha de cobro de la paga extra de verano. En ese sentido, cabe recordar que la mayoría lo cobra de manera conjunta con la nómina de los meses de junio o julio, por lo que algunos trabajadores la recibirán en los últimos días de junio y otros en los primeros del mes de julio, y siempre en función de las políticas establecidas en cada empresa.

Trabajador que ha cobrado la paga extra de verano

¿Cómo se realiza el cálculo de la paga extra de verano?

Existen otras cuestiones alrededor del cobro de este tipo de gratificaciones, que suelen recogerse en la normativa laboral o en el convenio colectivo correspondiente. Pasemos a resolver algunas de las dudas más comunes:

Como norma general, el devengo es anual, es decir, se genera desde el día en el que se paga la anterior paga extra de verano, aunque también puede ser semestral. La cantidad a abonar viene definida por convenio y nunca podrá ser inferior al SMI existente en el momento.

La ecuación para calcularla es sencilla: IMPORTE DE LA PAGA COMPLETA (CONVENIO) x (PERIODO TRABAJADO/PERIODO DE DEVENGO).

¿Qué ocurre si me marcho de la empresa antes del cobro de la paga extra?

Si abandonamos la empresa antes de finalizar el período de devengo o nos incorporamos en mitad del mismo, la cantidad a la que tendremos derecho como paga extra dependerá, por tanto, de la diferencia entre el período que has trabajado y el devengo anual (es decir, tiempo que haya pasado desde que recibiste la última paga). Porque las pagas extras se generan desde el día en que se paga su homóloga anterior.

¿Es una desventaja que la paga esté prorrateada?

El Estatuto de los Trabajadores establece que las pagas pueden prorratearse en 12 mensualidades, si así lo recoge el convenio colectivo correspondiente. Si no es así, la empresa no podría hacerlo de forma unilateral.

El prorrateo mensual, además, deberá especificarse en nuestra nómina con claridad. Prorrateada o no, el trabajador siempre recibiría la misma cantidad de paga extra al final del periodo devengado. Además, se generan las mismas obligaciones de retención y cotización esté o no prorrateada la paga.

Conocer cuándo, cómo y qué cantidad recibiremos de paga extra de verano, nos ayudará a planificar mucho mejor las merecidas vacaciones que todos estamos deseando disfrutar.