Los altos niveles de temporalidad en nuestro país han sido objeto de reprobación en Europa desde hace décadas. Desde la Comisión Europea se ha señalado a España en numerosas ocasiones la necesidad de implementar políticas que corrijan esta condición de nuestro mercado laboral. La Reforma Laboral pone límites al número de contratos temporales que se pueden encadenar y restringe más sus causas.
Los datos de la última EPA (segundo trimestre 2022) confirman un ligero descenso de la tasa de temporalidad hasta el 22,19%. Aunque mejores, estos datos están lejos todavía de las cifra de la media en Europa que alcanza, según los últimos datos, el 13,6%.
En lo relativo al empleo en el sector público, los datos de temporalidad todavía se disparan más, los contratos temporales en la administración pública suponen un 32,5% en el sector público (dato de la EPA del primer trimestre). El compromiso de no superar el 8% en 2025 en contratación temporal llevó al gobierno al anuncio de medidas, en concreto en el sector sanitario, para reducirlas .
¿Cuándo puede firmarse un contrato temporal?
Un contrato temporal es aquel que fija una relación laboral entre empresa y trabajador por un tiempo determinado. Y del que, aunque no tenga un carácter indefinido, puede saberse la fecha de fin o no. Otro de los requisitos que debe cumplir esta contratación es que su temporalidad debe estar claramente justificada. Es decir, las funciones que desarrollan quienes tienen este contrato no pueden ser las necesarias para sostener la estructura de la empresa.
Para evitar el abuso de esta fórmula de contratación no se puede tener más de un contrato temporal con la misma empresa en un periodo de 24 meses si ya se han cumplido los 18 meses, según establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15.5. Automáticamente se convertirá en fijos si suman dos o más.
¿Qué tipos de contratos temporales hay?
Las circunstancias por las que una empresa acude a la contratación temporal de trabajadores se limitan a una serie de casos. Dependiendo de esto se firman contratos:
- Por circunstancias de la producción, tanto prevista como imprevista. La ley habla del tiempo máximo que serán seis meses. Aunque se contempla una prórroga que puede establecerse por convenio para otros seis meses más. Si la duración del contrato temporal por esta causa es inferior a esos seis meses solo podrá prorrogarse una vez.
Como causa de necesidades de producción prevista estarían las vacaciones anuales. Se contempla, en este caso también, pero las empresas solo podrán utilizar esta figura un máximo de noventa días en un año.
- Por sustitución de una persona, de interinidad, siempre que se especifique el nombre de la persona que se sustituye. En este apartado se contemplan clausulas especiales en caso de sustitución por descanso de maternidad/paternidad, adopción, etc.
- Formativo, para la obtención de la práctica profesional. Este tipo de contrato vinculado a la formación no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.
Los contratos temporales en la administración pública
Los estados europeos, a través de la directiva 1999/70/CE, acordaron un marco para evitar los abusos en la contratación temporal de las administraciones públicas. Sin embargo, España incumple este compromiso de forma recurrente. Desde el año 2015 diferentes colectivos de trabajadores públicos interinos acuden a la Comisión Europea para denunciar su situación.
En el año 2021, mediante Real Decreto y recogiendo las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, el gobierno se comprometió a reducir la temporalidad del empleo público en el 8% atendiendo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.