Según los últimos datos de afiliación, 4 de cada 10 nuevos contratos que se han firmado han sido indefinidos. La Reforma Laboral ha sido decisiva en modificar esta cifra. Pero ¿sabes qué implica ser fijo? ¿conoces las ventajas de estar indefinido frente a ser temporal? Te contamos los aspectos más importantes de este tipo de acuerdo laboral.

¿Qué es un contrato indefinido o fijo?

Un contrato indefinido es un acuerdo laboral entre la persona trabajadora y la empresa sin fecha de caducidad. Es decir, no se establecen límites de tiempo en la prestación de servicios del trabajador. No quiere decir que se esté encadenado de por vida, se puede romper el acuerdo; sin embargo, la parte que lo rompa tendrá que asumir unas determinadas consecuencias.

En los acuerdos laborales, los trabajadores son el lado más desprotegido. Por eso la ley les favorece por encima de las empresas.

En los contratos temporales, la asimetría entre persona empleada y empresa es mucho más fuerte, precisamente porque cuando se acaba el contrato el empleado queda especialmente desprotegido en comparación con la otra parte que firma el acuerdo, el empleador.

El contrato indefinido es, por tanto, más justo con los trabajadores, mientras que el contrato temporal favorece aún más la desigualdad de las partes, lo que supone un claro beneficio de la empresa.

En el contrato indefinido, si es la empresa la que rompe el acuerdo, le corresponde pagar una indemnización al empleado. Será de 20 días por año trabajado si se trata de un despido objetivo, con un máximo de 12 mensualidades. En caso de que el despido sea improcedente, tendrá que abonar 33 días por año trabajado, si el contrato se firmó después del 12 de febrero de 2012 (con un máximo de 24 mensualidades), y 45 días por año (con un máximo de 42 mensualidades) si el contrato es anterior a esa fecha.

Además, la empresa debe preavisar con tiempo al trabajador. De lo contrario, está obligada a pagar los días que correspondían de preaviso y que no ha cumplido. Aparte de la indemnización y de los días de preaviso (si no se han dado), el trabajador tiene derecho al finiquito, como cuando finaliza cualquier otro tipo de contrato.

En el siguiente punto, veremos las consecuencias de que el trabajador rompa el acuerdo o cause baja voluntaria.

¿Puedo causar una baja voluntaria con contrato indefinido?

Desde luego que puedes, pero se te impone una condición para romper el acuerdo sin consecuencias negativas: que preavises. Tienes que hacerlo con el tiempo que se estipule en tu contrato o bien en el convenio colectivo al que perteneces. En caso de que no se reflejara en ninguno de los dos sitios, se entiende que tienes que preavisar con 15 días de antelación.

Por lo general, y si no se detalla nada en el contrato o en el convenio colectivo, por cada día que no se preavise, se le debe a la empresa un día de salario de finiquito. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en algunos convenios son dos días por día de preaviso.

Hay ocasiones en las que se han firmado una serie de cláusulas por contrato que implican otro tipo de sanciones si te vas de la empresa. En este caso, conviene consultar con un profesional si se aplican o bien pueden considerarse abusivas y, por tanto, pueden impugnarse.

Por último, solo recordar que si te vas por decisión propia no te quedas en situación legal de desempleo, así pues no podrás cobrar el paro.

Empleado al que le acaban de hacer un contrato indefinido

¿Qué bonificaciones por contrato indefinido hay?

Como hemos visto, la contratación de empleados fijos supone para la empresa una cierta pérdida de poder en la relación empleador-trabajador. Pero la decisión de firmar contratos indefinidos con sus empleados tiene una gran ventaja, la de conformar una plantilla estable.

No es legal mantener en el tiempo contratos temporales más que por causas concretas. No se puede tener más de tres años a un mismo trabajador contratado temporalmente para las mismas funciones, salvo que se hagan triquiñuelas que bordean la normativa o se cumplan condiciones muy específicas.

Sin embargo, el crear una plantilla estable no es todavía un reclamo suficientemente atractivo para el mundo empresarial. Por este motivo, se han lanzado medidas que incentivan la contratación indefinida, con el objetivo de reducir la temporalidad y el empleo precario. También se incentiva la contratación indefinida de trabajadores que pertenecen a colectivos con índices más bajos de contratación o que están en una situación social comprometida.

Principales bonificaciones

Estas son las principales bonificaciones que hay a día de hoy por firmar contratos indefinidos con los trabajadores:

  • Transformación en indefinidos de contratos temporales: entre 500 euros y 1.800 euros al año durante tres años. La cuantía dependerá del género y del tipo de contrato que se convierta (de prácticas, de relevo, de sustitución por jubilación o de formación y aprendizaje). Se sumará una bonificación de 650 euros durante cuatro años en las cuotas de la Seguridad Social si la persona contratada viene de un colectivo en riesgo de exclusión social. 
  • Trabajadores que provengan de una ETT y la empresa usuaria les contrate de manera indefinida. Si tenían un contrato para la formación y el aprendizaje, y están inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la empresa tiene una reducción en las cuotas a la Seguridad Social de 1.500 euros en caso de que sea un hombre y de 1.800 euros si es una mujer. Si el contrato era de prácticas y la empresa usuaria tiene menos de 50 trabajadores, la reducción es de 500 euros en el caso de los hombres y de 700 euros en el de las mujeres.
  • Parientes hasta el 2.º grado de consanguineidad o afinidad contratados por autónomos: bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
  • Personas con discapacidad: entre 4.500 euros y 6.300 euros al año de bonificación en las cuotas empresariales. La cuantía variará según el género y la edad.
  • Personas en situación de exclusión social: 600 euros de bonificación en las cuotas empresariales al año durante cuatro años.
  • Víctimas de la violencia de género y víctimas de terrorismo: 1.500 euros de bonificación en las cuotas empresariales al año durante cuatro años.
  • Víctimas de violencia doméstica: 850 euros de bonificación en las cuotas empresariales al año durante cuatro años.