La nueva Ley de Trabajo a Distancia, o como se la conoce popularmente, Ley de Teletrabajo fue aprobada la semana pasada por el Gobierno con el fin de dotar a empresas y trabajadores de un marco regulatorio para lo que es ya una modalidad de implantación creciente en las empresas. ¿Qué derechos garantiza para las partes implicadas?

Tras el acuerdo en la mesa de negociación que ha sentado a la representación de los principales organizaciones sindicales y empresariales con la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz la ley del teletrabajo llega para regular la situación en la que se encuentran una gran parte de las personas que trabajan con un ordenador como herramienta fundamental para el desarrollo de sus tareas. La crisis sanitaria ha elevado este número de personas que trabajan a distancia (que era de un 7% en 2019) hasta un 37%. Aunque la ley no va dirigida a ellos.

Si solo trabajas desde casa los viernes, no estás teletrabajando

Según el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se considera que una persona trabajadora ejerce regularmente trabajo a distancia cuando, en un periodo al menos de tres meses (o el porcentaje proporcional si se trata de un contrato temporal), ha desempeñado el 30% de su jornada a distancia. Este ha sido uno de los principales escollos que se ha encontrado la negociación. Finalmente, el empresariado ha conseguido incrementar el porcentaje de jornada trabajando a distancia para que pueda considerarse teletrabajo hasta un 30%, es decir, dos días a la semana. En el borrador que presentó el Gobierno bastaba con trabajar desde casa un 20% de la jornada.

Uno de los requisitos que fija la Ley del Teletrabajo es la firma de un documento, el acuerdo de trabajo a distancia donde se especificarán las características del trabajo a distancia en cada caso. En este texto deberá aparecer el inventario de los medios y herramientas necesarios para su desempeño, la enumeración de los gastos en los que incurra el trabajador y cómo se compensará, el horario, el centro de trabajo, los plazos de preaviso de reversibilidad, formas y medios de control de la empresa, entre otros. Este acuerdo se firmará antes de que se empiece a teletrabajar y tendrá que contar con el visto bueno de todas las partes, representación de los trabajadores y empresa.

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El teletrabajo será voluntario y reversible

El Real Decreto pretende garantizar los siguientes derechos de quienes teletrabajan recogiendo parte del desarrollo del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Principalmente en cuanto a estas cuestiones.

-Será voluntario y reversible. El trabajo a distancia será una decisión voluntaria por parte de la persona trabajadora y la empresa. Si el empleado no se adaptara a esta modalidad o la rehusara, esto no podría ser causa de despido. Además, se podría volver al trabajo presencial, debido al carácter reversible de esta modalidad, según la norma, conservando las condiciones previas.

-Garantía de formación y promoción de la carrera idéntica. Las personas que adopten el teletrabajo tendrán los mismos derechos a la formación y a la promoción de su carrera que sus compañeros que ejercen de forma presencial.

-Derecho a la desconexión digital. Uno de los riesgos en cuanto a la salud del teletrabajo tiene que ver con la dificultad para la desconexión. La facilidad para estar permanentemente disponible que ofrecen las comunicaciones digitales confrontan con la conciliación y la vida personal. La ley permite limitar la comunicación por medios tecnológicos por parte de la empresa al trabajador. En este sentido, seguirá siendo obligatorio el registro de jornada que se implantó en 2019 para evitar el abuso en las horas trabajadas.

Otros derechos como el cumplir con un horario adecuado o la flexibilidad horaria para poder conciliar también quedan amparados.

El teletrabajo por covid no se beneficiará

Sin embargo, esta ley no será de aplicación para todas aquellas personas que estén teletrabajando en este momento. Aquellas empresas que han optado por esta modalidad de trabajo obligadas por la crisis sanitaria no tendrán que acogerse a esta medida. Seguirán la normativa laboral ordinaria que también contempla que la empresa asume los gastos derivados del trabajo a distancia, aunque, ni en la anterior ni en esta se definen qué tipo de gastos se cubren y cuales no dejando la puerta abierta a la negociación colectiva o, en su defecto, al litigio.