Las personas que permanecen en ERTE son todavía 542.142 (datos de mayo) pero han llegado a ser hasta 3.608.148 entre mayo y junio de 2020. Son muchas las que salieron del ERTE por un mes o dos durante el verano pasado, pero volvieron a entrar con la llegada de las nuevas restricciones a las que obligaron la segunda y sucesivas olas. Otras pasaron unos meses en ERTE y han podido reincorporarse definitivamente. Para todas surge la pregunta sobre cómo quedan las vacaciones y la paga extra tras estos movimientos.
El SEPE no abona pagas extra
El Estatuto de los Trabajadores fija por ley que todas las personas asalariadas tienen derecho a recibir catorce pagas anualmente. Esto se traduce en que se reciben doce pagas mensuales y dos pagas extras. Las pagas extras se devengan, se adquiere el derecho de recibirlas, anualmente o semestralmente, cuestión que hay que tener en cuenta cuando el contrato finaliza o en caso de que no se ha cumplido un año en la empresa. Pero también hay que valorarlo cuando ha habido una suspensión de contrato por ERTE.
Mientras el contrato está suspendido no se genera derecho a pagas extras, por lo tanto, la parte del año en que se ha estado bajo un ERTE de suspensión de contrato no corresponde esa parte proporcional de paga extra ya que el SEPE no sufraga las pagas extras. Sin embargo, sí se tiene derecho a esta paga por el tiempo que se ha estado trabajando, los meses del año en los que el contrato ha estado vigente.
Cómo se calcula la paga extra
Por otro lado, si tu ERTE es de reducción de jornada, sigues generando derecho a pagas extra aunque, en este caso, estará en relación al número de horas que trabajes. La paga extra será de menor cuantía.
La cantidad que se cobra como paga extra se establece por convenio, pero, normalmente es el equivalente a una nómina. Para saber qué cantidad de la paga extra te corresponde tendrás que aplicar esta fórmula: divide el sueldo base entre 12 y multiplica esta cantidad por dos. Resta la cantidad que corresponde al número de meses en ERTE. El resultado será lo que recibirás como paga extra.
¿Qué ocurre si la paga extra está prorrateada y he estado en ERTE?
Esta duda se plantearía solo en el caso de que la paga extra no está prorrateada y dos veces al año se reciba una nómina doble. En caso de que esté prorrateada los meses en los que el contrato ha estado activo ya se ha realizado el pago prorrateado de la paga extra por lo que no cabría reclamación alguna de esta cantidad.
Con el derecho a vacaciones ha ocurrido algo similar. Mientras el contrato está vigente cada mes se adquiere el derecho a dos días y medio de descanso remunerado, aproximadamente. Las vacaciones, por tanto, se acortan si se ha estado en ERTE. Pero hay empresas en las que se ha negociado con la representación de los trabajadores el disfrute del total de las vacaciones, independientemente de que se haya estado en ERTE.