Tomarse una excedencia puede ser una buena opción para cuidar de un familiar, estudiar o simplemente tomarse un respiro. Muchas personas se preguntan si es posible cobrar el paro estando en excedencia. Aunque lo más habitual es que no puedas acceder a esta prestación, hay algunas situaciones en las que sí es posible. Te explicamos todos los requisitos que necesitas cumplir.
¿Qué es exactamente una excedencia?
La excedencia es una pausa voluntaria en tu trabajo. Tú decides dejar de trabajar durante un tiempo, pero sin perder del todo tu relación con la empresa. Hay varios tipos de excedencia:
- Excedencia voluntaria: puedes pedirla sin necesidad de justificar un motivo, aunque necesitas haber trabajado al menos un año en la empresa.
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares: tiene reglas especiales y protege más tu puesto de trabajo.
En todos los casos, tú dejas de trabajar por decisión propia, así que no estás en situación de desempleo involuntario. Por eso, no puedes cobrar el paro solo por estar en excedencia.
Hay un tercer tipo, la llamada Excedencia forzosa, que se da cuando un trabajador debe dejar temporalmente su puesto por obligación legal o por asumir un cargo público que imposibilita continuar en su trabajo (por ejemplo, ser elegido concejal, diputado, acceder a un cargo sindical, acudir como jurado popular, etc.). En este caso, no depende de la voluntad del trabajador, sino de una causa impuesta.
En una excedencia forzosa no se puede cobrar el paro, salvo si al terminar el cargo público o la situación que motivó la excedencia, el trabajador solicita volver y la empresa no lo reincorpora, entonces sí puede generarse una situación legal de desempleo, y podrías cobrar el paro si cumples los requisitos de cotización.
Casos en los que puedes cobrar el paro estando en excedencia
Hay dos casos principales en los que sí puedes cobrar el paro, aunque estés o hayas estado en excedencia:
1. Si trabajaste en otra empresa durante la excedencia y te despidieron
Si, mientras estabas de excedencia en tu empresa original, empezaste a trabajar en otra y ese nuevo trabajo terminó por causas ajenas a ti (por ejemplo, te despidieron o se acabó el contrato temporal), sí puedes cobrar el paro. Eso sí, debes haber trabajado el tiempo suficiente para tener derecho al paro (al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años).
2. Si termina tu excedencia y la empresa no te deja volver
Cuando acaba tu excedencia, puedes pedir volver a tu puesto. Si la empresa te dice que no hay vacantes o no pueden readmitirte, y tú lo puedes demostrar por escrito, se considera que estás en situación legal de desempleo. Eso significa que puedes pedir el paro, siempre que tengas las cotizaciones necesarias. Importante: guarda bien cualquier comunicación con la empresa (email, carta, respuesta), porque el SEPE te pedirá pruebas.
Casos en los que no puedes cobrar el paro
Hay situaciones en las que, aunque estés sin trabajar, no podrás cobrar el paro:
- Si estás en excedencia y no estás trabajando en otro sitio, simplemente estás en una pausa voluntaria.
- Si pediste volver tras la excedencia, la empresa te guarda el puesto y tú decides no reincorporarte.
En cualquier caso, poder cobrar el paro en cualquiera de los dos casos anteriores, necesitas tener al menos 360 días cotizados en los últimos seis años, estar dado de alta como demandante de empleo en el SEPE, no haber dejado el trabajo de forma voluntaria y tener pruebas de que no te reincorporaron.