La imprevisibilidad de los acontecimientos que ha generado la crisis sanitaria del COVID-19 empujó a la adopción de medidas de inmediata implantación como los ERTE. Un año largo después el total de personas afectadas por un ERTE es de 598.729 trabajadores (datos del 11 de mayo). El pico más alto sucedió el 24 de abril de 2020 con 3.617.205 de trabajadores en ERTE. Tratamos de resolver algunas de las principales cuestiones que los trabajadores en un ERTE deberían conocer.
¿Cómo pueden saber los trabajadores si están en un ERTE y en qué estado se encuentra?
La empresa se encarga de enviar al SEPE un archivo con todos los trabajadores incluidos en el expediente. Es ella la que comunicará la afectación en el ERTE.
Para consultar el estado de tu expediente puedes hacerlo a través de este enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/consultas.html
¿Puedo cobrar un ERTE y trabajar en otro sitio?
Las medidas de cierre de comercios y otro tipo de negocios como los de restauración, para poner en marcha los protocolos de contención de la pandemia, ha provocado que muchas personas hayan visto suspendido su contrato en un ERTE. Sin embargo, han surgido oportunidades temporales de empleo en otros sectores.
Si estando afectado por un ERTE has encontrado otro trabajo debes saber que la percepción de la prestación por desempleo por el ERTE es incompatible con un empleo a tiempo completo. En caso de que firmes un nuevo contrato de jornada completa tendrás que comunicar al SEPE tu nueva situación para dejar de cobrar la ayuda. En el caso de que la jornada del nuevo empleo sea parcial podrás compatibilizarlo con la parte proporcional de la prestación.
Sin embargo, debido a estas circunstancias excepcionales durante este tiempo ha sido imprescindible la presencia de trabajadores en el campo para recoger las cosechas que se encontraban en plena temporada. En abril de 2020 se aprobó un decreto-ley con medidas destinadas a flexibilizar el trabajo agrario. Según esto, es posible compatibilizar diferentes prestaciones como la del Sistema Especial Agrario, la prestación por desempleo o, incluso un ERTE que no tenga como causa el COVID-19.
¿Qué pasa con mis vacaciones si estoy en ERTE? ¿Y si me han reducido la jornada?
La cantidad de días de vacaciones disponibles de este año estarán en función del tipo de ERTE en el que te encuentres. Si se trata de un ERTE con suspensión de empleo significa que durante ese tiempo no estás generando derecho a vacaciones. Por lo tanto, este año podrás disfrutar de menos días de vacaciones.
Ten en cuenta que si la empresa te llama para que te reincorpores tendrás que hacerlo obligatoriamente. Procura negociar con ella la vuelta en caso de que se te presente esta situación, porque no podrás negarte ya que podría ser motivo de despido.
Ahora bien, en el supuesto de ERTE con reducción de jornada el derecho a vacaciones sigue intacto por lo que se seguirán generando días de descanso. Los días serán los mismos, aproximadamente dos días y medio por mes trabajado. Pero la cantidad que percibas durante ese tiempo estará en función de tu jornada reducida, además de la parte que te corresponda de la prestación por desempleo.
¿Cuánto voy a cobrar de paro estando en un ERTE?
La prestación por desempleo que se percibe por un ERTE diariamente supone el 70% de la base reguladora. Esta cantidad se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados. Debido a las medidas especiales por coronavirus, el requisito de cotización mínima previa no será contemplado.
Pero esta cantidad está limitada. Hay un mínimo y un máximo que puede cobrarse y está en función de si se tienen hijos o no. El mínimo será de 527,24 € euros, en caso de que no tengas hijos y 705,18 euros en el caso de que tengas uno o más hijos. El máximo que puedes cobrar si no tienes hijos es 1.153,33 euros, con un hijo 1.318,10 euros y con dos hijos 1.482,86 euros. Si tu jornada es parcial se aplicaría la reducción correspondiente a la proporción que tu jornada supone respecto de la jornada completa.
Esta sería la parte correspondiente a lo que te pagará el SEPE. En algunas empresas se ha negociado con la representación de los trabajadores que la empresa pague el porcentaje, total o parcial, que resta para recibir la nómina completa.
¿Qué diferencia hay entre los ERTE de suspensión y los ERTE de reducción de jornada?
Se trata de dos situaciones completamente diferentes. Un ERTE con suspensión de empleo deja pendiente el contrato laboral. Se detienen las obligaciones de la relación laboral, tanto por parte del empresario como la del trabajador. En principio, las empresas que se hayan acogido al ERTE con motivo de la COVID-19 están obligadas a mantener al personal que hubiera entrado en este expediente de regulación durante 6 meses más después de la reincorporación. Algo que no sucede con los ERTE generados por otras causas.
Los ERTE con reducción de jornada conllevan la disminución de la jornada en un porcentaje que puede ir del 10% al 70%. Las horas que no se trabajen suponen el tanto por ciento que paga la administración pública (un 70%, recordémoslo). En ambos casos, la situación se revertirá en el momento que deje de producirse la causa que lo motivó.