La Carta de Despido es obligatoria cuando la empresa decide prescindir de nuestros servicios. Según la ley laboral, debe comunicártelo por escrito. En ella, se incluyen los motivos del despido, así como las cuantías del finiquito o la indemnización por despido. Sin embargo, el trabajador puede negarse a firmarla. En este artículo, hablamos del procedimiento de despido y de qué ocurre cuando nos negamos a firmar la comunicación del mismo.
Características de la Carta de Despido
El Estatuto de los Trabajadores deja muy claro que para hacer efectivo un despido del trabajador, la empresa debe comunicar el mismo por escrito. Es un derecho del trabajador. Por lo tanto, no es posible comunicar un despido de forma verbal.
Esta comunicación se puede realizar de varias formas. Lo más habitual es en persona, entregando dicha carta para la firma al propio trabajador. Pero en los casos en los que la situación es más compleja y, por diferentes circunstancias, no es posible dicha reunión, la empresa puede enviarla por burofax y con acuse de recibo o, en algunos casos incluso, por vía notarial.
La carta de despido debe contener algunos datos imprescindibles. Son estos:
- La fecha de la comunicación y los datos de empresa y trabajador
- La fecha en la que quedará extinguida la relación laboral
- Las causas que motivan el despido
- Las cuantías del finiquito o indemnización, si corresponde
Deberán existir dos copias de la misma, una para la empresa y la otra para el trabajador.
Firmar o no firmar, esa es la cuestión
Cuando recibimos una carta de despido y comprobamos la información que se nos traslada, podemos optar por una de estas tres vías:
- Firmarla y aceptar el despido en los términos convencionales.
- Firmar la carta añadiendo “no conforme”, al no estar de acuerdo con el mismo.
- Directamente, negarnos a firmar el documento.
En el segundo de los casos, ya que existe la firma, el despido se considera informado y el proceso sigue adelante, independientemente de los pasos que posteriormente siga el trabajador, que podría acudir a un sindicato laboral para informarse de los mismos.
Diferente es el tercer supuesto. Pues si el trabajador se niega a firmar la carta de despido, la empresa deberá solicitar la presencia de dos testigos, que suelen ser otros empleados de la empresa elegidos, para que sean ellos quienes den fe de que la información se ha entregado, pero que el trabajador se ha negado a recibirla.
Debemos saber también que, en cualquiera de los tres casos, incluso si hemos firmado la carta, podemos decidir impugnar el despido y comenzar algún tipo de reclamación laboral sobre el mismo, acudiendo a una asesoría legal y jurídica para que nos pueda ayudar con el proceso.
La realidad nos dice que no firmar el documento no es lo más conveniente. Sin la carta, será complicado iniciar cualquier proceso de reclamación, pues es necesario conocer en qué términos se produce el despido, los motivos que lo han provocado y, especialmente, las cuantías con las que se indemniza. Además, es posible que el trabajador necesite tramitar con urgencia el desempleo y volver a empezar tras el despido. Es, por tanto, más conveniente, intentar firmar dicha carta con un “no conforme”, que dejar el documento en blanco y negarse a recibirlo.