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Baja por maternidad: resuelve todas tus dudas

Baja por maternidad: resuelve todas tus dudas

En la voluntad de trabajar hacia la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito del empleo un tema fundamental es el equilibrio en la asunción de responsabilidades familiares, lo que se conoce como corresponsabilidad. En este sentido, la baja por maternidad ha cambiado su nombre y concepto desde enero de 2021. Ahora es el recién llegado y sus cuidados los que se ponen en el centro y el permiso está relacionado con esta actividad por delante de la condición de madre o padre. Una cuestión que forma parte de la histórica discriminación de las mujeres en el terreno laboral.

La baja por maternidad se transforma para facilitar la igualdad entre hombres y mujeres

El permiso de maternidad se llama ahora de Nacimiento y cuidado de menor. Para el articulado de esta modificación del Estatuto de los Trabajadores ambos progenitores, independientemente de su género, cuentan con un permiso de dieciséis semanas de las cuales seis son obligatorias, ininterrumpidas y a tiempo completo. En el caso de la madre biológica para recuperarse del parto y proporcionar los cuidados al bebé. En cuanto al otro progenitor para cumplir con los cuidados del menor y de la madre.

La importancia de que sea este permiso sea obligatorio reside en que, cuando era voluntario o podía transferirse el derecho en beneficio de la madre, esto se hacía con bastante frecuencia debido a la cultura sexista que todavía pervive en la sociedad. Para algunas empresas, que los hombres se tomaran voluntariamente el permiso por paternidad era una práctica que no estaba bien vista y los nuevos padres evitaban disfrutarla.

Las mujeres cargaban de esta manera con la responsabilidad principal sobre la crianza lo que acarrea mayores dificultades en sus carreras profesionales.  Además, el carácter obligatorio e intransferible del permiso hace que todos los trabajadores sean susceptibles de tomarse una baja por nacimiento y cuidado de un menor y esto no dará lugar a posibles tratos discriminatorios de las mujeres a la hora de ser contratadas.

El permiso contempla las cuatro semanas anteriores al parto

También ocurre así en los casos de adopción o guarda. Ambos progenitores podrán disfrutar de dieciséis semanas, con las seis primeras obligatorias desde la resolución judicial. Las diez restantes son también intransferibles, pero se pueden distribuir de forma acumulada o interrumpida en los doce meses siguientes al nacimiento, adopción o guarda. La ley establece para este caso que deberá haber comunicación con la empresa y avisar con quince días de antelación a cuándo se quiera tomar el permiso.

No obstante, existe una salvedad en cuanto a los permisos y es en el caso de la madre gestante. Si necesitas un descanso derivado de las molestias por el embarazo puedes emplear cuatro semanas anteriores a la fecha previsible del parto. Será algo que decidas tú pero deberá quedar reflejado en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud y tendrás que avisar a la empresa con quince días de antelación.

¿Es necesario haber cotizado antes para recibir un subsidio por maternidad?

En cuanto a la cuantía y requisitos para recibir una ayuda que compense la pérdida de ingresos por la baja por maternidad el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) proporciona una prestación que cubre el 100% de la base regulatoria. La ley, por su lado, prevé varios supuestos en cuanto a los requisitos de cotización. Estos son los casos:

Sustitución de la prestación por desempleo por el subsidio por nacimiento y cuidado de menor

Si estás embarazada y te encuentras en paro recibiendo una prestación contributiva, desde el momento del parto pasarás a recibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor. El trámite consiste en la suspensión de la prestación por desempleo para recibir la de maternidad. Tendrás de solicitar y gestionar a través del SEPE y puedes hacerlo a través de su sede electrónica como presencial pidiendo cita previa. De esta manera no se consumen días del derecho a la prestación por desempleo.

Puedes consultar toda la información en estos enlaces:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/estoy-en-situacion-de-maternidad-paternidad

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