El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que se confirma que el acoso hacia una profesora por parte de sus alumnos es un accidente profesional. Este hecho sienta un importante precedente tanto para la comunidad docente como para otro tipo de profesiones en riesgo de sufrir agresiones, como las sanitarias o el personal de seguridad.
Un caso más dentro de la profesión docente con un final diferente
Las circunstancias de este caso no son muy distintas de las de tantos otros. Una profesora de un instituto de Peñafiel sufrió durante un año el acoso de varios de sus alumnos. Entraban y salían de la clase cuando les parecía, armaban jaleo e ignoraban sus llamadas para restablecer el orden de la clase. En los casos de bullying es habitual encontrar a un matón, que es el equivalente en castellano al término anglosajón bully. En esta ocasión se trataba de un alumno que finalmente fue condenado por un delito leve de amenazas.
La profesora acudió a los servicios de salud para solicitar una baja por ansiedad relacionada con la situación que estaba sufriendo. Y es la Inspección Médica la que le informa sobre la posibilidad de acceder al protocolo de actuación ante situaciones de violencia en el trabajo.
Cuando la profesora decide denunciar la causa de la baja como accidente laboral, cambia el curso de los acontecimientos. El Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) se niega a reconocerlo como accidente profesional, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia resuelve darle la razón a la profesora y condena a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Ibermutuamur, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social a satisfacer las prestaciones derivadas de contingencia profesional.
Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado esta sentencia, lo que hace que se confirme el caso como un importante precedente.
¿Por qué es importante este precedente?
El caso de la profesora del instituto de Peñafiel es importante porque sienta precedentes para resolver numerosos casos similares. La inseguridad de los profesores frente al alumnado es una situación que se ha denunciado continuamente. Sin embargo y a pesar de que los docentes no sufrirían una agresión por parte de los alumnos (lo que es causa directa de su baja laboral) de haber escogido otra profesión, este no se consideraba como un riesgo laboral asociado a la actividad de enseñanza.
Como en tantas otras ocasiones, la defensa de las entidades demandadas arguyó que las dolencias de la profesora se debían al modo particular en como ella había vivido una situación particular. Es decir, la clásica culpabilización de la víctima que ha sufrido una agresión.
Esta sentencia arroja luz sobre este tipo de situaciones tan injustas. Las palabras del tribunal no dejan lugar a dudas: “cualquier hombre medio sometido a la presión, agresividad y violencias verbales a las que fue sometida la demandante durante su tiempo de trabajo, hubiera padecido las mismas alteraciones psíquicas”. Es decir, “resulta acreditado que no existe factor extraño al trabajo que haya generado o desencadenado el proceso de baja médica”.
También supone un freno a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y al INSS para que dejen de poner trabas al reconocimiento de daños de origen laboral. Otras profesiones, como las sanitarias o las relacionadas con la seguridad, pueden acudir a esta sentencia para denunciar las agresiones que sufren en su actividad diaria como accidentes laborales.
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