Aquellos autónomos que cotizan por debajo del SMI también deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar Seguridad Social. Ten en cuenta que, tras la última subida aprobada por el gobierno, el Sueldo Mínimo Interprofesional se sitúa en 1.080 euros brutos repartidos en 14 pagas. Es decir, si trabajas por cuenta propia tendrás la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Eso sí, siempre en función de sus ingresos netos.
¿Antes no tenían que darse de alta los autónomos que cotizan por debajo del SMI?
En realidad, siempre ha sido obligatorio cotizar. Cualquier persona que desarrollara (antes y ahora) una actividad lucrativa de forma habitual estaba obligada a tramitar el alta y pagar mensualmente la cuota de autónomos.
(Fíjate en la palabra “habitual” porque si tu actividad no es habitual, si no hay habitualidad, no estás obligado a darte de alta en el RETA, eso no ha cambiado).
Esto podría llegar a convertirse en un enorme problema para diversos colectivos de trabajadores por cuenta propia. Desde falsos autónomos obligados por sus clientes a darse de alta, hasta aquellos cuyos negocios no llegaban a rendir lo suficiente durante los primeros años.
La decisión en muchos casos era permanecer en la economía sumergida y no cumplir con todas las obligaciones, como la de cotizar a la Seguridad Social.
Para paliar este efecto se introdujo la llamada “tarifa plana”. Actualmente, esta medida continúa vigente: la cuota de la Seguridad Social se reduce a 80 euros la cotización durante el primer año. Y se puede ampliar también al segundo si los beneficios no llegan al SMI.
Pero es que, además, había sentencias que refrendaban que un trabajador no cotizara si no había superado el SMI. Sin embargo, quedaba a la interpretación de la Inspección el que se siguiera el ejemplo de esas sentencias o no. Y aquí es donde viene la principal diferencia entre antes y ahora. Con el nuevo sistema de cotización, librarse de pagar la cuota apoyándose en estas sentencias ya no es posible.
¿Cómo cotizaré ahora?
Es bastante habitual que un trabajador autónomo no vea remontar sus beneficios por encima del SMI, ni al tercer año ni en todo su período de actividad. Bien porque pertenece a un sector poco rentable, bien porque es un falso autónomo con unos ingresos fijos que no van a variar.
Para el caso de bajos ingresos, se ha aprobado un sistema de tres tramos de cotización. La cuota que se corresponde con cada uno de ellos se irá reduciendo en los próximos dos años:
- Pagarán 230 euros mensuales, con una base mínima de cotización de 751,63 euros, aquellos trabajadores con rendimientos iguales o inferiores a 670 euros. Será de 225 euros en 2024 y 200 euros en 2025.
- Pagarán 260 euros mensuales, con una base mínima de cotización de 849,67 euros, aquellos trabajadores con rendimientos superiores a 670 euros e inferiores a 900 euros. Bajará a 250 euros en 2024 y a 220 euros en 2025.
- Por último, pagarán 275 euros mensuales, con una cuota mínima de cotización de 872,55 euros, los trabajadores con rendimientos de entre 900 y 1.166,70 euros. Será de 267 euros en 2024 y 260 euros en 2025.
¿En qué me beneficia darme de alta?
Dejando aparte la obligación legal y moral, lo cierto es que permanecer en la economía sumergida tiene muchos riesgos, especialmente si emites facturas. Hacienda puede seguir el rastro de tus ingresos a partir de las declaraciones de tus clientes y serás sancionado.
Pero, sobre todo, hay que tener en cuenta que estar dado de alta en el RETA otorga derechos al trabajador, ya que tendrá acceso a la Seguridad Social. En caso de enfermedad o accidente laboral estarás cubierto y podrás acogerte al permiso de maternidad o paternidad.
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