Cuando ocurre un desastre natural como la DANA, que ha asolado varias zonas de nuestro país, es normal que surjan problemas que afectan a tu día a día: carreteras inundadas, transporte interrumpido o incluso daños en tu vivienda, que requieren atención inmediata. Ante esta situación, muchas personas se preguntan: ¿Me pueden despedir por faltar al trabajo durante una DANA? Te explicamos qué dice la ley, cómo actuar cuando te enfrentas a desastres naturales que generan situaciones inesperadas, y qué pasos seguir para asegurarte de que tu empleo no esté en riesgo.
¿Qué dice la ley sobre las ausencias por desastres naturales?
Aunque, tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no mencionan específicamente los desastres naturales, sí incluyen disposiciones que aplican en ciertos casos de fuerza mayor. Si no puedes acudir al trabajo debido a un desastre natural, esta situación puede considerarse un caso de fuerza mayor. Según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato laboral puede suspenderse temporalmente por circunstancias externas que escapan a tu control, como inundaciones o cortes en las vías de transporte.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) indica, además, que no puedes reanudar tu actividad hasta que no pase el peligro, salvo que haya una razón debidamente justificada para hacerlo. La empresa tiene la obligación de proteger tu salud y seguridad. Y si el traslado a tu lugar de trabajo implica riesgos, como carreteras inundadas o condiciones peligrosas, no puede exigirte que acudas.
«La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo»
Pero, ¡ojo! aunque no puedan sancionarte por faltar al trabajo durante una DANA u otro peligro, la empresa no está obligada a pagarte ese tiempo de ausencia. Lo que puede implicar que no cobres el salario de esos días, salvo que tu convenio colectivo indique lo contrario. Algunos convenios incluyen medidas específicas, como permisos retribuidos o días de libre disposición, en caso de emergencias climáticas.
¿Qué hacer si te ves obligado a faltar al trabajo por una DANA?
Siempre que puedas justificar que tu ausencia fue provocada por circunstancias fuera de tu control, tu empresa no debería despedirte ni sancionarte. Sin embargo, no siempre es fácil demostrar el riesgo del desplazamiento. Hay casos en los que la jurisprudencia da la razón al trabajador que no ha acudido y otros en los que se la da a la empresa.
Por eso, es fundamental que comuniques tu situación cuanto antes. Y también que documentes muy bien las dificultades que te han impedido acudir al trabajo. Estos son los pasos que te recomendamos:
- Comunica tu ausencia de inmediato. Notifica a tu empresa tan pronto como te sea posible. Puedes hacerlo por teléfono, correo electrónico o mensaje, y explicar claramente las razones que te impiden acudir al trabajo. Esta comunicación demuestra tu buena fe y evita que se considere tu ausencia como injustificada.
- Documenta la situación. Recoge pruebas de que las condiciones impiden tu desplazamiento: Fotos o vídeos de carreteras cortadas o zonas inundadas, alertas meteorológicas emitidas por organismos oficiales, como la AEMET, noticias locales que informen sobre el impacto del desastre natural, notificaciones de los servicios de emergencia.
- Revisa tu convenio colectivo. Algunos convenios incluyen disposiciones específicas para emergencias, como permisos retribuidos o flexibilidad en los horarios. Infórmate sobre los derechos que te corresponden según tu convenio.
- Busca asesoramiento legal si es necesario. Si tu empresa amenaza con despedirte o te sanciona por tu ausencia, busca ayuda profesional a través de un abogado, sindicato o en la oficina de empleo más cercana.
También puedes negociar con tu empresa alternativas que beneficie a ambas partes, como el teletrabajo, si tus funciones pueden realizarse desde casa. Solicitar un permiso para ausentarte durante el tiempo que dure la emergencia o recuperar las horas de trabajo perdidas en otro momento.
¿Y qué pasa si deciden despedirte?
Un despido por no acudir al trabajo debido a un desastre natural podría no ser válido. En estos casos, es importante tener en cuenta que si puedes justificar tu ausencia el despido podría considerarse improcedente. Esto significa que tu empresa tendría que indemnizarte o readmitirte. Incluso podría declararse nulo, si se demuestra que el motivo de tu ausencia estaba completamente fuera de tu control.
Si enfrentas esta situación, busca ayuda profesional. Organismos como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los sindicatos o abogados especializados en derecho laboral pueden orientarte y ayudarte.
Medidas laborales aprobadas tras la DANA de noviembre de 2024
El Consejo de Ministros aprobó al inicio de esta semana un paquete de medidas laborales para proteger a los trabajadores afectados por la DANA en la Comunidad Valenciana y en otras regiones. El Título VI es el que contiene las medidas en materia de empleo, teletrabajo, permisos y ausencias retribuidas.
Estas medidas incluyen:
- Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario. Los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, si no pueden acceder a realizar su labor como consecuencia del mal estado del transporte, de su centro de trabajo o siguiendo órdenes emitidas por protección civil. También por traslado o limpieza del domicilio, recuperación de enseres, etc. Por desaparición y fallecimiento de familiares y deberes de cuidado a familiares (con derecho a reducción especial de la jornada de trabajo).
- Obligatoriedad de implantar Teletrabajo si la actividad lo permite. Los trabajadores tendrán derecho a teletrabajar, cuando el estado de las redes de comunicación lo permita, a no ser que ello resulte incompatible con su trabajo.
- Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada, que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
- Protección por desempleo para empleadas/os del hogar. Estos profesionales tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo. La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por la persona empleadora.
- Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA no podrán despedir por causa de fuerza mayor, ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de este fenómeno.
- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia.
- Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA. Para las labores de reconstrucción, el Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá el importe de 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA a través de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas.