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Faltar al trabajo durante una DANA

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Faltar al trabajo durante una DANA: ¿Pueden despedirte?

Cuando ocurre un desastre natural como la DANA, que ha asolado varias zonas de nuestro país, es normal que surjan problemas que afectan a tu día a día: carreteras inundadas, transporte interrumpido o incluso daños en tu vivienda, que requieren atención inmediata. Ante esta situación, muchas personas se preguntan: ¿Me pueden despedir por faltar al trabajo durante una DANA?  Te explicamos qué dice la ley, cómo actuar cuando te enfrentas a desastres naturales que generan situaciones inesperadas, y qué pasos seguir para asegurarte de que tu empleo no esté en riesgo.

¿Qué dice la ley sobre las ausencias por desastres naturales?

Aunque, tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no mencionan específicamente los desastres naturales, sí incluyen disposiciones que aplican en ciertos casos de fuerza mayor. Si no puedes acudir al trabajo debido a un desastre natural, esta situación puede considerarse un caso de fuerza mayor. Según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato laboral puede suspenderse temporalmente por circunstancias externas que escapan a tu control, como inundaciones o cortes en las vías de transporte.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) indica, además, que no puedes reanudar tu actividad hasta que no pase el peligro, salvo que haya una razón debidamente justificada para hacerlo. La empresa tiene la obligación de proteger tu salud y seguridad. Y si el traslado a tu lugar de trabajo implica riesgos, como carreteras inundadas o condiciones peligrosas, no puede exigirte que acudas.

«La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo»

Pero, ¡ojo! aunque no puedan sancionarte por faltar al trabajo durante una DANA u otro peligro, la empresa no está obligada a pagarte ese tiempo de ausencia. Lo que puede implicar que no cobres el salario de esos días, salvo que tu convenio colectivo indique lo contrario. Algunos convenios incluyen medidas específicas, como permisos retribuidos o días de libre disposición, en caso de emergencias climáticas.

¿Qué hacer si te ves obligado a faltar al trabajo por una DANA?

Siempre que puedas justificar que tu ausencia fue provocada por circunstancias fuera de tu control, tu empresa no debería despedirte ni sancionarte. Sin embargo, no siempre es fácil demostrar el riesgo del desplazamiento. Hay casos en los que la jurisprudencia da la razón al trabajador que no ha acudido y otros en los que se la da a la empresa.

Por eso, es fundamental que comuniques tu situación cuanto antes. Y también que documentes muy bien las dificultades que te han impedido acudir al trabajo. Estos son los pasos que te recomendamos:

También puedes negociar con tu empresa alternativas que beneficie a ambas partes, como el teletrabajo, si tus funciones pueden realizarse desde casa. Solicitar un permiso para ausentarte durante el tiempo que dure la emergencia o recuperar las horas de trabajo perdidas en otro momento.

¿Y qué pasa si deciden despedirte?

Un despido por no acudir al trabajo debido a un desastre natural podría no ser válido. En estos casos, es importante tener en cuenta que si puedes justificar tu ausencia el despido podría considerarse improcedente. Esto significa que tu empresa tendría que indemnizarte o readmitirte. Incluso podría declararse nulo, si se demuestra que el motivo de tu ausencia estaba completamente fuera de tu control.

Si enfrentas esta situación, busca ayuda profesional. Organismos como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los sindicatos o abogados especializados en derecho laboral pueden orientarte y ayudarte.

Medidas laborales aprobadas tras la DANA de noviembre de 2024

El Consejo de Ministros aprobó al inicio de esta semana un paquete de medidas laborales para proteger a los trabajadores afectados por la DANA en la Comunidad Valenciana y en otras regiones. El Título VI es el que contiene las medidas en materia de empleo, teletrabajo, permisos y ausencias retribuidas.

Estas medidas incluyen:

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