En ocasiones, los términos de pluriempleo y pluriactividad se usan de forma indiscriminada. Pero, en realidad, estas dos tipologías de empleo son muy distintas. Las diferencias entre una y otra se recogen no solo en el tipo de actividad, sino también en la cotización de los trabajadores. Recogidas dentro de los supuestos especiales en los elementos de cotización de la Seguridad Social española, ambas opciones tienen una serie de especificaciones. Para poder explicártelo al detalle, hemos preparado un artículo que resuelva todas tus dudas. ¡No te pierdas detalle!
¿Qué es el pluriempleo?
Según la sede electrónica de la Seguridad Social, el pluriempleo es la situación laboral de un trabajador por cuenta ajena que “preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social”. Esta modalidad hace referencia a la posibilidad de tener dos o más trabajos de diferentes pagadores. Por ejemplo, un camarero a media jornada de lunes a jueves, que también está contratado como pinche en un restaurante los fines de semana.
Ventajas del pluriempleo
La principal, y más obvia, es la retribución económica. Como sabemos, los sueldos en España son un 20% más bajos que en el resto de Europa y la inflación no facilita la calidad de vida.
Aunque el pluriempleo también ofrece otros posibles beneficios. Uno de ellos sería el desarrollo profesional. Formarse en la misma disciplina desde distintos ángulos de una misma industria ayuda a aprender distintas formas de desempeñar una profesión. Por lo que podemos concretar que las oportunidades de carrera en el pluriempleo permiten ampliar competencias y conocimientos.
En el caso de los artistas, los médicos o los desarrolladores informáticos es una práctica muy extendida en países como Alemania, Holanda o Polonia.
En el caso de las implicaciones fiscales del pluriempleo, los derechos deben ser respetados en ambos Regímenes de cotización. En cuanto al límite máximo que retribuir a la Seguridad Social, de superarlo, se deberá devolver el 50% del tope.
¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad, por otro lado, hace referencia al trabajador que desarrolla su actividad de forma tanto ajena como propia. Es decir, que está dado de alta en Regímenes distintos de la Seguridad Social. Este supuesto hace referencia a aquellos trabajadores que realizan una actividad ajena para una empresa y que, al mismo tiempo, están dados de alta como autónomos para poder realizar otras actividades retribuidas económicamente.
En este supuesto, podemos englobar a artistas, escritores o músicos que desarrollen su actividad principal y, a la vez, obtengan retribuciones por su trabajo creativo. De esta manera, ambas actividades quedan legalmente recogidas en materia de derechos y obligaciones.
Ventajas de la pluriactividad
La pluriactividad permite poder desarrollarse en otras áreas de conocimiento. Como hemos mencionado, en el caso de los artistas o creativos este escenario suele ser el habitual. Dado que existen ciertas disciplinas en las que, difícilmente, pueden constituir el salario principal, este régimen aporta una solución eficaz para poder desempeñar las dos ocupaciones.
En la regulación de la pluriactividad, tal y como se expresa en la página de cotizaciones de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos que coticen en este régimen durante el 2023, “tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes”. En este caso, la Tesorería General será la encargada de abonar el reintegro correspondiente.