Elegir entre reducir la jornada y ajustarla a las necesidades de conciliación no era posible antes de 2019. A partir de marzo de ese año, gracias al Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las personas que quieren recurrir a la adaptación de su jornada para el cuidado de menores pueden solicitarlo a las empresas en las que trabajan. ¿Qué opción te interesa más?
¿Qué diferencias hay entre reducir la jornada o adaptarla?
Las personas trabajadoras que se encuentran en situación de guarda legal o cuidado de un menor de doce años o bien de una persona dependiente mayor, entre otras causas, tienen derecho a reducir su jornada de trabajo un mínimo de un octavo de la jornada y un máximo de la mitad de la jornada, con una reducción proporcional del salario.
Por otro lado, la adaptación de la jornada de una persona trabajadora puede solicitarse desde la aprobación del real decreto que hemos mencionado antes. La adaptación puede ajustarse en cuanto a su duración, a cómo se distribuye la jornada, en cuanto a la ordenación del tiempo de trabajo, e incluso, se contempla la modalidad del trabajo a distancia. Aunque en este caso no se tiene en cuenta el cuidado de personas mayores.
Es importante saber que la reducción es un derecho absoluto, mientras que la adaptación es un derecho de solicitud, que conlleva la petición por parte del trabajador a la empresa y que ésta lo conceda. La compañía, sin embargo, tendrá que justificar su decisión en caso de que se deniegue.
La reducción de jornada: menos salario, pero mayor protección
La reducción de jornada se puede obtener sin más preámbulos si se cumplen los requisitos. Implica el reajuste del salario en proporción a las horas que no se trabajan. Sin embargo, las bases de cotización permanecerán como si se estuviera trabajando la jornada completa.
El trabajador puede elegir el horario de trabajo dentro del que presta sus servicios, aunque tendrá que estar limitado por los horarios de apertura, cierre, entre otros de la empresa para no afectar a su actividad. Además, tener una reducción de jornada te protege frente al despido.
Si te acoges a la adaptación de jornada, evitas la reducción de salario. La empresa no tiene la obligación de concederte la modificación de la jornada, pero sí que tendrá que argumentar en caso de que se la deniegue y proponer una alternativa. Uno de los inconvenientes es que no podrás elegir el tipo de modificación que haces de la jornada y tendrás que negociarlo con la empresa.
Cómo solicitar la adaptación de jornada a tu empresa
Para solicitar la adaptación de la jornada es necesario que hagas la petición a la empresa, si el convenio colectivo de la empresa no tiene en cuenta esta opción. Es ese caso, se tendrá en cuenta lo acordado en el convenio.
La solicitud debe hacerse preferiblemente por escrito, aunque no es obligatorio. Una vez entregada, se abre entonces un periodo de negociación durante un tiempo máximo de treinta días. Finalizado este tiempo, la empresa aceptará o denegará la solicitud argumentando sus razones, en cuyo caso, deberá proponer una alternativa.
Una vez finalizadas las circunstancias que han motivado la solicitud de modificación de jornada, la persona trabajadora puede solicitar volver a su antiguo horario o modalidad.
La reducción de jornada se debe solicitar con un mínimo de quince días de antelación. En el escrito tiene que aparecer el número de horas que se quieren hacer y el horario. Este documento tiene que estar firmado por la empresa para que tenga validez.
Según el último módulo sobre conciliación entre vida laboral y familiar realizado con datos del 2018, las mujeres son las que mayoritariamente solicitan la reducción de jornada para el cuidado de menores (un 1,1% frente al 0,5% de los hombres).