TRADE es un trabajador autónomo económicamente dependiente, esa es su definición. Se ganan la vida gracias a los servicios que prestan a un cliente principal, que es el que los mantiene. Esta relación tan estrecha está contemplada en la normativa vigente, aunque a veces se hace un mal uso de este concepto. Te ayudamos a distinguir cuándo se trata de un TRADE y cuándo no, y los derechos que se adquieren por contrato.
Qué derechos amparan a los TRADE y no al resto de autónomos
Se considera que una persona que trabaja por cuenta propia es TRADE cuando al menos el 75% de sus ingresos vienen de un solo cliente. Este porcentaje es el mínimo y se puede combinar con otros clientes o bien que uno solo suponga el 100% de los ingresos.
Como cualquier persona autónoma, las autónomas dependientes tienen que cotizar por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Y también por cese de actividad. La ventaja es que su cobertura es más amplia. Por ejemplo, para cobrar el paro solo tendrá que justificar que el contrato con la empresa de la que depende se ha acabado. (Aparte de haber cotizado 12 meses, que es un requisito común a todo aquel que cobra la prestación por desempleo).
Más allá de esto, el principal derecho que ampara a los TRADE es que pueden realizar un contrato con su cliente que le otorga más protección laboral.
Características de un contrato TRADE
Cuando el autónomo ve que los ingresos de su cliente le aportan el 75% de sus beneficios, debe proponerle la firma de un contrato TRADE. Una vez negociado, tendrá que remitirlo al SEPE. Este contrato es de carácter mercantil, no laboral. Para poder acogerse a él, no puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar la actividad. Se excluirán situaciones especiales, como la contratación de un trabajador para cubrir el descanso por maternidad o paternidad.
En el contrato TRADE debe figurar el servicio contratado y la duración. Ambas partes pueden acabar la relación contractual, pero han de aludir causas justificadas para ello. De lo contrario, tendrán que pagar la indemnización que se haya acordado. También quedará reflejada la duración de jornada (no su organización) por semanas, meses o al año. Y una cosa más, las vacaciones. En realidad, 18 días hábiles de descanso que puede convenirse que sean remunerados o no.
Diferencias entre un autónomo dependiente y un falso autónomo
Hay quien piensa que la figura del TRADE es un tanto opaca. De hecho, en muchos casos, se disfraza la condición de falso autónomo con un contrato TRADE. De esta manera, la empresa se ahorra las cotizaciones y los derechos laborales de esa persona.
Una de las diferencias más importantes entre un falso autónomo y un TRADE es que este último cuenta con su propia infraestructura y medios para trabajar. Aparte, puede establecer su propio horario y la forma de organizar el trabajo y las prioridades. Una persona que va al centro de trabajo del cliente, cumple un horario y sigue las tareas que se le imponen es una asalariada encubierta.
Otra diferencia fundamental es que los TRADE pactan el pago por un servicio, mientras que los falsos autónomos reciben una cantidad que ha sido impuesta por el cliente. Y ese servicio que presta el TRADE nadie más lo hace en la empresa cliente de manera asalariada, este es otro punto a tener en cuenta.