Durante un tiempo ha sido legal despedir a un trabajador si faltaba al trabajo por estar enfermo de manera reiterada. Esta normativa fue derogada el año pasado. Ya no pueden despedirte por estar enfermo. Ahora bien, hay otros motivos por los que faltar al trabajo puede sancionarse con un despido, ¿quieres saber cuáles? Te lo contamos en este artículo.
Cuándo sí pueden despedirte por faltar al trabajo
Por mucho que lo trates de justificar, si faltas al trabajo por una causa que no esté recogida en la normativa laboral o bien en tu convenio, será una falta sin justificar. Y, como tal, pueden llegar a despedirte por este motivo. Si la falta es puntual, se podrá llegar a un acuerdo con la empresa, recuperando las horas, por ejemplo. Pero si son reiteradas, será motivo de despido disciplinario, es decir, procedente.
Tal como lo contempla la ley en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, una de las causas en las que se puede basar un despido disciplinario es «faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas».
La ley ya no ampara el despido por faltas de asistencia al trabajo justificadas
En febrero del año pasado se derogó el polémico artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores que limitaba el derecho a ponerse enfermo. Si faltabas más de un 20% de tu jornada durante dos meses seguidos aunque fuera por enfermedad, podían despedirte por causas objetivas. Actualmente ya no es así. Esta normativa fue aprobada durante la reforma laboral de 2012 y derogarla ha sido una de las promesas cumplidas del actual gobierno.
Detrás de esta derogación también está el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obligaba, mediante una sentencia, a corregir este artículo. El motivo era que atentaba contra el derecho a la no discriminación por razón de la discapacidad, lo que colisiona con una de las directivas de la Comisión Europea. De hecho, este artículo ha sido denunciado porque perjudicaba especialmente a personas con discapacidad, a mujeres y a personas de edad avanzada.
¿Qué derechos a ausentarse también están protegidos del despido?
Existen una serie de ausencias justificadas en las que, independientemente de los días que se falte, no podrían constituir un motivo de despido objetivo. Estas son las siguientes:
- Por huelga legal
- Debido a la representación legal de los trabajadores
- Ocasionado por un accidente de trabajo
- Las ausencias por permiso de maternidad y paternidad
- Por riesgo durante el embarazo y la lactancia
- Debido a enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
- Las licencias y vacaciones
- Motivadas por una enfermedad o accidente no laboral con una duración de más de veinte días consecutivos
- Las faltas de asistencia al trabajo por problemas físicos o psicológicos derivados de violencia de género
- Debido a un tratamiento de cáncer u otras enfermedades graves