Los centros especiales de empleo (CEE) son empresas cuyo objetivo es facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad. La plantilla en estos lugares está formada por trabajadores que tienen alguna discapacidad en un grado mayor al 33%. Los centros de empleo pueden ser tanto públicos como privados y su regulación corresponde a las comunidades autónomas donde se ubican.
Además de ofrecer una oportunidad de trabajo, se ocupan de facilitar la integración en empresas ordinarias. Los centros especiales de empleo son los responsables de que el 65% de las personas con discapacidad encuentren una oportunidad laboral.
Cómo se constituye un Centro Especial de Empleo
Para empezar a funcionar un CEE debe estar autorizado para ello. Al estar transferidas las competencias en esta materia será a las comunidades a quienes corresponda expedir el correspondiente permiso. Además, como cualquier otra empresa, para poner en marcha un Centro Especial de Empleo es necesario elaborar un estudio de viabilidad de la iniciativa. Una de las características importantes es que, al menos el 70% de la plantilla debe estar formada por personas con alguna discapacidad.
La actividad de un Centro Especial de Empleo está generalmente subvencionada. Por esta misma razón, uno de los requisitos durante toda su existencia es presentar una memoria anual.
Los Centros Especiales de Empleo cuentan con una serie de ventajas. Una de las principales es la bonificación total de la cuota empresarial a la Seguridad Social, subvenciones al coste laboral por un importe del 50% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.
Convenio de los Centros Especiales de Empleo
Los trabajadores de los centros especiales de empleo están protegidos por un convenio específico independientemente del sector para el que presten sus servicios. Las personas que pueden acceder a este tipo de centros, además de tener una discapacidad reconocida del 33% deben tener una disminución en su capacidad de trabajo del mismo porcentaje como mínimo.
En este convenio se contemplan los mismos derechos básicos que con cualquier otro trabajador sin discapacidad pero, además, hay una serie de cláusulas especiales que permiten, por ejemplo la posibilidad de contrato a bajo rendimiento en jornada normal. En el caso de que el rendimiento fuese inferior al 25 %, se daría la posibilidad de que la empresa redujese el salario proporcionalmente.
Otra de las excepcionalidades es que se contempla en la posibilidad de establecer un período de adaptación al trabajo. Funcionaría como un período de prueba y su duración no podrá ser de más de seis meses.
En este sentido, antes de producirse la contratación un equipo multidisciplinar valorará la adecuación del puesto de trabajo a las características del empleado con discapacidad y la someterá a revisión cada dos años.
El convenio garantiza que el trabajo que realicen estas personas será productivo y remunerado y tendrá que facilitar la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. El salario será el mismo que para el resto de trabajadores con la salvedad de que, si hubiera un plan de incentivos, estos también tendrían que ser evaluados por el equipo multidisciplinar para valorar si pudieran ir en contra de la salud de las personas empleadas.
Además de estos centros especiales, por ley, las empresas de más de 50 trabajadores deben reservar, al menos el 2% de puestos para empleados de estas características.