El finiquito es un documento que refleja las cuentas que tiene pendiente la empresa contigo en el momento en que se rompe la relación profesional. Se te liquidarán vacaciones, pagas extra y los días que has trabajado del mes, entre otros conceptos. Esta liquidación es obligatoria, tanto si te despiden como si te vas por tu propia voluntad. ¿Quieres saber exactamente cómo calcular el finiquito y qué debe detallarse en este documento?

No hay que confundir el finiquito con la indemnización

A veces se entremezclan los conceptos y parte de la culpa la tienen las empresas. Al menos algunas de ellas, que aprovechan para enredar el documento donde se refleja el finiquito,con el ánimo de desembolsar menos cantidad al trabajador. En muchas ocasiones, a los trabajadores despedidos se les presenta en un mismo documento el finiquito y la indemnización.

En resumidas cuentas, el finiquito es lo que a la empresa le queda por pagarte del año y la indemnización supone una compensación económica por haberte despedido de manera improcedente. Es decir, la indemnización no siempre se da; el finiquito sí (aunque a veces puede salir negativo, como ahora veremos).

El documento del finiquito debe contener las identificaciones tanto de la empresa como del trabajador, las cantidades que se deben y la fecha en la que se firma por parte del trabajador. Mucho cuidado porque firmarlo implica que no quedan cuentas pendientes con la empresa. En el siguiente apartado te daremos unas recomendaciones al respecto.

Por lo general, con este papel se da por concluida la relación con la empresa, aunque no siempre. El finiquito también se presenta en casos de excedencia, por si el trabajador no se reincorporara.

Cómo calcular el finiquito: repasa la lista punto por punto

Te contamos a continuación los conceptos que debe reflejar y cómo calcular el finiquito. Algunos son fáciles de calcular porque se trata de pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Pero en otros, como las pagas extra, son algo más complejos. Lo que hay que tener en cuenta es que las cantidades se reflejan en bruto y, sobre esto, se aplicarán las correspondientes retenciones.

  • Salario de los días del mes trabajados. Te deben pagar el sueldo proporcional a los días del mes que hayas trabajado. Si te han dado preaviso, han de pagarte esos días que vayas a trabajar. Ahora bien, si era a ti a quien le correspondía preavisar y no lo has hecho, te descontarán un día de sueldo por día de preaviso que hayas incumplido.
  • Horas extra. Si te deben horas extra, es el momento de abonártelas.
  • Vacaciones no disfrutadas. No solo te deben pagar los días de vacaciones que tengas pendiente, sino que la empresa ha de cotizar además por esos días. Si has disfrutado de más vacaciones de las que te corresponden hasta la fecha que se marca en el documento (esto suele pasar después del verano), estos días podrían ser descontados.
  • Pagas extra. El cálculo de este concepto depende de si están prorrateadas o no. En el caso de que no lo estén, tendrás que atender a los periodos entre pagas y, si una es de beneficios, considerarla con respecto a la parte proporcional del año trabajada.
  • Otros pluses. Por lo general, se cobrarán en función del tiempo que se ha trabajado. Sin embargo, algunos están sujetos a que se perciban siempre que el empleado siga perteneciendo a la empresa. En tal caso, se perdería el derecho a ese plus. Si se han recibido anticipos, la empresa los puede reclamar. Es decir, el finiquito podría salirte negativo, a pagar.

Por último, es importante remarcar que toda persona trabajadora que termine su relación con la empresa tiene derecho a finiquito. Es decir, si tienes un contrato temporal y finaliza, también deben pagarte el finiquito. Y si se trata de un despido objetivo, han de pagarte finiquito igual que en los despidos improcedentes.

 

Plazo para recibir el finiquito

Como hemos apuntado al principio, al finiquito siempre se tiene derecho, no depende ni del tipo de contrato ni de la forma de despido, ni de si te han despedido o si te vas por voluntad propia.

Si el finiquito viene por un despido o por fin de contrato, la empresa debería entregártelo junto con la propia carta de despido, en caso de que no te hayan dado días de preaviso. Si te han dado estos días, el finiquito se te presentará el último día de trabajo para poder ajustar las cantidades a esta fecha.

En el caso de que presentes la baja voluntaria, también te lo darán el último día de trabajo. Sin embargo, si no preavisas, puede que el finiquito no esté listo para esta fecha. En principio, la empresa no está obligada a cumplir con un plazo concreto, pero sí debe hacerlo cuanto antes.

Cuando lo recibas, te aconsejamos que firmes como «no conforme» para consultar si todas las cantidades están bien y reclamar lo que proceda en caso de que se haya producido un error. Como hemos señalado antes, si lo firmas sin más estás asumiendo que la cantidad es adecuada y luego cuesta más reclamar en caso de que no lo sea.

Por otro lado, te deben entregar el dinero o ingresarlo en cuenta. Asegúrate de que lo han hecho, porque firmar el finiquito implica afirmar que has recibido el dinero. Si no lo han hecho, añade a la firma «cantidades no recibidas». Tienes hasta un año para reclamar la cuantía que deberían haberte pagado.

Otro dato importante del que debes estar pendiente es de la fecha del documento. Debe ser la del día en que la firmas, pues las cantidades se calculan a partir de este dato.