La modalidad de teletrabajo se extendió en la Pandemia y ya se ha convertido en una práctica normalizada más del día a día. Sin embargo, muchas veces surgen dudas sobre aspectos fundamentales que afectan a los derechos de las personas trabajadoras. Hablamos acerca de las dudas legales sobre teletrabajo más comunes.

¿Tengo que fichar?

Las empresas siguen teniendo la obligación de registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, sea cual sea la modalidad. Por tanto, han de proporcionar la forma de hacerlo, que suele ser mediante un software o plataforma que incluya esta funcionalidad. Hay opciones de hacerlo sin que la persona que está teletrabajando tenga que instalar nada en su dispositivo, sino simplemente acceder con usuario y contraseña a la herramienta elegida para este fin.

¿Se cobra el mismo salario que con el trabajo en presencial?

Los trabajadores que se rigen por la modalidad de teletrabajo cobrarán el mismo salario que quienes desempeñan sus funciones en el centro de trabajo. Ahora bien, puede haber algún plus que se suprima de su nómina, como por ejemplo el de transporte o las dietas. Tampoco cobrarán incentivos que se deriven del trabajo presencial.

¿Quién se hará cargo de los gastos de teletrabajar, como la conexión a internet?

En la modalidad presencial, la empresa es la que corre con todos los gastos que genera el desarrollo de la actividad laboral. Y así sucede también en la modalidad de teletrabajo desde la aprobación de la Ley de Teletrabajo. Ha de hacerse cargo de todo lo relacionado con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral (como conexión a internet, por ejemplo). O bien compensarlos económicamente mediante acuerdo con la persona contratada.

Trabajadora en remoto consultando sus dudas legales sobre teletrabajo

¿Pueden obligarme a atender correos o llamadas después de mi horario?

En España no está regulado el derecho a la desconexión digital como en Francia o en Portugal, sin embargo sí existe ya cierta normativa que respalda su protección. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) obliga a salvaguardar este derecho mediante acuerdo entre trabajadores y empresa. Además, es un derecho que el Parlamento Europeo ha instado a regular.

¿Puede obligar la empresa a realizar una videollamada?

La empresa debe acordar con los trabajadores las condiciones en las que se van a desarrollar este tipo de conexiones. El consentimiento por parte de la persona trabajadora debe ser expreso. De nuevo es la LOPDGDD la que recoge el derecho a la intimidad de los trabajadores y sus familias, así como también la protección de otro tipo de datos de carácter personal. Por ejemplo, el uso indebido de la geolocalización que llevan asociadas algunas herramientas de trabajo.

¿Qué pasa si tengo un accidente mientras teletrabajo?

Si el accidente se ha producido durante la jornada laboral y es causa directa del desempeño de tareas para la empresa, entonces se considerará accidente laboral. Hay que tener en cuenta que la empresa sigue siendo responsable de los riesgos laborales, así pues está en la obligación de informar a la plantilla y sensibilizarla para que vele por su propia salud.