Entregar los partes de baja a la empresa ya no es necesario desde el 1 de abril. Junto con otras modificaciones en la gestión de la Incapacidad Temporal (IT) o bajas médicas por enfermedad, ya no tendrás que entregar la copia a tu empresa. La Administración será la que vaya informando a la compañía. Además de quitarte este trámite “gravoso”, el objetivo es agilizar los procesos y descargar al cuerpo facultativo médico de la atención primaria. Si vas a urgencias, allí mismo te darán tu copia del parte de baja.

¿Debes entregar tus partes de baja?

Entregar tus partes de baja laboral era una de las partes más molestas del proceso, especialmente estando enfermo o de baja por Incapacidad Temporal (IT). Desde el 1 de abril ya no es necesario que lo hagas como persona trabajadora. Ahora es el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta médica, quien te va a entregar una sola copia. La empresa lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas. El Servicio Público de Salud (SPS), o la mutua o empresa colaboradora, será quien remita los datos contenidos en el parte por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Estas novedades entraron en vigor el 1 de abril siendo aprobadas por el Consejo de Ministros a finales del año pasado en el Real Decreto. Afectará a todos los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso, siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

Empleada enferma que ya no debe entregar el parte de baja a su empresa, según la nueva legislación laboral

Beneficios y precauciones a tener en cuenta

El mayor beneficio lo recoge la normativa literalmente: evitar trámites que pueden resultar “gravosos” para las personas trabajadores de baja médica. Pero también supone una descarga para los médicos en la medida en que se facilita y agiliza su labor en lo que respecta a la gestión de los partes de IT. El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ya no va a exigir la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO). Pasa a ser voluntario por parte de los servicios de salud.

Las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tendrán que comunicar su enfermedad al titular del hogar familiar, sino que será el INSS quien comunique la baja médica. Y es una gran novedad que el parte de baja lo tenga que expedir el médico de urgencias, por ejemplo, si es el servicio al que acudes en primera instancia. Así, además del justificante médico como hasta ahora, que te daban cuando te atendían en urgencias, si de aquello se derivaba una baja médica, ya no deben remitirte a tu médico de cabecera o a la Mutua.

Sin embargo, recuerda que aunque no tengas que entregar la copia del parte a la empresa es importante que pedir al médico que sí te dé tu copia. Estos documentos son una garantía para ti como trabajador. Lo puedes necesitar, bien por error del centro de salud o del INSS, si la empresa no es notificada de tu baja médica, y opte por sancionarte o incluso despedirte por no trabajar.