A estas alturas de año seguro que sabes cuándo disfrutarás de tus vacaciones de verano. El Estatuto de los Trabajadores (ET), norma general que regula los derechos de los empleados, establece que deben conocerse al menos dos meses antes de su disfrute. Serán de al menos 30 días por año trabajado, aunque muchos convenios mejoran esta cifra. Las vacaciones no pueden ser compensadas económicamente a no ser que se haya finalizado el contrato, en este caso formarán parte del finiquito y serán siempre retribuidas.

Estas son las condiciones que han de cumplirse en la regulación de las vacaciones de un empleado. Teniendo en cuenta esto el ET deja en manos de convenio colectivo o del contrato individual la organización de este periodo entre la empresa y los trabajadores.

¿Puedo elegir las vacaciones cuando quiera?

El Estatuto de los Trabajadores deja esta decisión al acuerdo entre empresa y trabajadores. Algunos convenios colectivos fijan las vacaciones en determinados periodos, por ejemplo, las estivales o las de invierno. Se deben disfrutar en esos determinados momentos y no en otros, aunque es fácil que si se necesitan se pueda llegar a un trato con la empresa. Cuando no hay acuerdo los tribunales establecen un mecanismo de asignación. Estos establecerán la fecha del disfrute sin posibilidad de recurrirlas.

Es bastante habitual que se establezcan prioridades en la concesión de las vacaciones. Las más comunes son el tener cargas familiares, si se tienen hijos menores o dependientes al cargo, y la antigüedad en la empresa. Aunque cada vez es menos frecuente las empresas aprovechan las vacaciones estivales para cerrar por lo que no hay mucho margen para elegir. Agosto es el mes preferido para el descanso, coincide con las vacaciones en la administración y el descenso de la actividad en general.

¿Puedo elegir las vacaciones cuando quiera?

¿Tengo vacaciones aunque esté de baja?

Si te encuentras en una situación de incapacidad temporal las vacaciones que hayas acumulado durante el año podrás disfrutarlas cuando te incorpores a la actividad de nuevo. Tienes que tener en cuenta que en el caso de baja por causas diferentes al embarazo, maternidad/paternidad se perderá el derecho a estas vacaciones si han pasado más de dieciocho meses tras la finalización del año en el que se han generado dichas vacaciones.

¿Se cobra lo mismo estando de vacaciones?

Las vacaciones son retribuidas por ley. Suelen generarse un derecho a vacaciones pagadas de dos días y medio por mes trabajado. El sueldo que se percibe es el mismo que cualquier otro mes aunque a veces se descuenta algún complemento que tenga que ver estrictamente con acudir a trabajar como puede ser el plus de transporte.

Derecho a desconectar

Hay algo importante que se debe contemplar durante las vacaciones. Es el derecho a desconectar. Las probabilidades de que cuestiones relacionadas con la empresa irrumpan en tus vacaciones son más gracias a la hiperconectividad que se ha acrecentado durante la pandemia. Este derecho se recoge en la normativa española desde 2018 a través de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Lo que dice, básicamente, es que tienes derecho a no contestar a mails, wasaps, llamadas o videollamadas fuera de tu horario laboral. El registro de la jornada, aunque pueda parecer a veces un poco pesado, es en realidad una herramienta que favorece la protección de este derecho.

 

Las vacaciones de los demás pueden ser una buena oportunidad de empleo. Las vacantes  suponen una ocasión de puerta de entrada a una empresa. En este corto periodo se puede adquirir experiencia y la posibilidad de que la compañía quiera contar contigo el resto del año. Échale un vistazo a nuestras vacantes en verano.

Inscríbete en Infoempleo y encuentra las mejores ofertas