La subcontratación de servicios es una práctica cada vez más habitual entre las empresas. Los servicios de mantenimiento, la limpieza, la seguridad o la atención al cliente son adjudicados a empresas especialistas. La oferta en el mercado de las facilities o servicios generales es abundante por lo que otra de las prácticas recurrentes es el cambio de subcontrata. En la práctica, los trabajadores de esas empresas que dan el servicio cambian de empleador, pero mantienen sus condiciones. Es lo que se conoce como la subrogación. ¿Cómo te afectaría si tu empresa finaliza el contrato con el cliente al que estás dando servicio?
¿Qué ocurre cuando un contrato comercial entre dos empresas finaliza?
Un ejemplo ayudará a ponerse en situación. Una empresa-cliente, a la que también se la conoce como contratista, subcontrata un servicio a otra empresa especializada, pongamos la limpieza. Las personas empleadas desempeñan sus tareas durante el tiempo en el que la empresa-cliente y la empresa prestadora del servicio acuerden mediante un contrato comercial.
Cuando este contrato comercial acaba la empresa-cliente oferta nuevamente el servicio. Es frecuente que otras empresas especialistas accedan al concurso y lo consigan. Es decir, una empresa sustituye de manera parcial o total a otra en la prestación de un servicio contratado por una empresa-cliente, que puede ser pública o privada. La contratación de la plantilla de la empresa que cede el servicio por parte de la nueva adjudicataria es una obligación. De esta manera, se garantiza la estabilidad en el empleo para esos trabajadores. Los empleados de la antigua prestadora del servicio pasan a la nueva empresa adjudicataria del servicio. Digamos que se conserva el empleo, aunque no el puesto de trabajo.
Subrogación: la nueva empresa hereda el servicio… y la plantilla
En este caso, junto con el servicio la nueva empresa hereda una serie de responsabilidades como el salario o la antigüedad de cada persona que pasa a formar parte de ella. El Estatuto de los Trabajadores ofrece una normativa básica en su artículo 44 sobre cómo habría que proceder en los casos de subrogación. Pero la diversidad de tipologías y casos obliga a definir por sectores y actividades, en los convenios colectivos, cómo se producirán estos trasvases para evitar que los derechos de los trabajadores sean vulnerados.
Por su parte, los trabajadores también tienen que contar con algunas características para poder ser subrogados por la nueva empresa. Por ejemplo, la antigüedad en la anterior compañía. En algunos convenios se especifica que sean un mínimo de cuatro meses, otros de siete o, incluso, de doce meses.
Algunos convenios detallan que la empresa nueva adjudicataria del servicio no tiene la obligación cumplir con la subrogación del 100% de la plantilla, si no solo al 90%. Por lo que se produciría un proceso de selección en la nueva.
Cuando no pueden mantenerse las mismas condiciones
El tipo de jornada, turno, salario o las vacaciones serán respetados por la nueva empresa, como norma general. Pero puede ocurrir que la empresa cesionaria, como también se conoce a la que se le adjudica el servicio, alegue motivos económicos, organizativos, técnicos o de producción de manera que no se puedan respetar estas condiciones. En el caso de que se quisiera reclamar las antiguas condiciones habría que recurrir a los tribunales de lo social que serían los encargados de dirimirlo.
Este proceso suele generar mucha inquietud en los trabajadores. Suponen cambios en la ubicación del lugar de trabajo, cambio de responsables y adecuarse a una nueva empresa. Es importante que haya información fluida entre la representación de los trabajadores, la nueva empresa y los afectados para que la transición sea lo menos conflictiva posible.
Algo importante que resaltar es que los trabajadores seguirán adscritos al mismo convenio colectivo del que venían. Es probable que nos encontremos con compañeros que no tienen las mismas condiciones que las nuestras. Muchas veces la explicación está en que han sido subrogados.
Entre las dudas más frecuentes surge el pago de indemnización. En los casos de subrogación no se contempla la indemnización porque la relación laboral no ha finalizado, ha cambiado de manos, se ha subrogado.
Os recomendamos que consultéis el convenio colectivo del sector al que está adherida la empresa cesante para resolver las dudas que puedan surgir cuando los representantes de los trabajadores comunican este proceso.
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