En el año 2021, el Tribunal Constitucional dictaminó que, ante un despido, debía existir una indemnización adicional si se había causado algún tipo de perjuicio o daño moral a la persona despedida. Es decir, si se había vulnerado un derecho fundamental de la misma. Esta jurisprudencia surge porque, hasta entonces, existían sentencias contrapuestas de diferentes tribunales, dada la dificultad de la justificación y cuantificación de los hechos para este tipo de daños.
¿Qué problemática plantea esta indemnización adicional?
El artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) legisla concretamente sobre este tipo de situación. Indica que, si se declara que ha existido vulneración de los derechos fundamentales, el juez debe decidir al respecto de dicha indemnización adicional, independientemente de que el despido también pueda considerarse despido nulo.
Sin embargo, en algunas ocasiones, las sentencias judiciales no establecían cantidades indemnizatorias adicionales, a pesar de dictaminar que se había vulnerado claramente alguno de estos derechos. El motivo principal era que no se presentaba una base o justificación objetiva suficiente para establecer esa medida. Es decir, que no se conseguía demostrar ni cuantificar convenientemente el daño moral reclamado.
Por eso, en marzo de este mismo año 2022, el Tribunal Supremo estableció una jurisprudencia definitiva al respecto. Dictaminó que, si se concluía que había una vulneración de derechos fundamentales, debía asegurarse una indemnización adicional, independiente de lo que estableciera la ley por pérdidas de tipo patrimonial.
Dicha indemnización adicional la establecería el juez instructor, sin necesidad de solicitar al demandante ningún tipo de prueba justificativa para establecerla. Se entendía que era imposible cuantificar objetivamente qué cantidad de indemnización le corresponde al daño moral provocado a una persona concreta. No obstante, el demandante debería solicitarla previamente en su escrito de demanda.
¿Qué cuantías se estipulan para la indemnización adicional?
Partiremos del hecho anteriormente citado: no existe ninguna normativa que regule ni cuantifique el daño por la vulneración de los derechos fundamentales de un trabajador. Por eso, y una vez resuelta esta controversia jurídica, los tribunales se han venido apoyando en distintas normativas sancionadoras para establecer dicha indemnización.
En este sentido, el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse en abril de este año. Indicó que la Ley LISOS (Ley sobre infracciones y sanciones de orden social) podría tomarse como referencia general para establecer el dictamen económico. Sin embargo, y dado el amplio abanico de cuantías y sanciones que contiene (que van desde los 7.500 euros hasta los 225.000 euros), exigió una valoración previa en base a una serie de criterios concretos según el caso.
Entre estos criterios, estaría los siguientes:
- La antigüedad del trabajador en la empresa
- La duración en el tiempo del daño moral establecido
- La posibilidad de que la empresa pudiera volver a vulnerar dichos derechos
- El contexto determinado y particular donde tiene lugar el hecho
- Las consecuencias que se provoquen en la situación personal del trabajador
No debemos olvidar el papel que representan las instancias europeas al respecto. Salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores, velar por el cumplimiento de la legislación laboral, así como regular directivas que faciliten estas tareas deben ser sus principales cometidos en este sentido.