A partir de hoy las personas que tengan obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio anterior ya pueden hacerlo. De momento, solo telemáticamente, mediante la herramienta Renta Web, accesible desde cualquier dispositivo. Más adelante podrá hacerse por teléfono e incluso, acudiendo a una oficina. Os presentamos algunas novedades y dudas frecuentes que surgen a la hora de presentarla.
Si todavía no tienes claro cómo hacerlo por Internet, el próximo jueves 5 de mayo se pondrá en marcha el servicio telefónico “Le llamamos”. Se puede concertar cita desde el día 3 de mayo llamando al 915357326 en el servicio automático o al 915530071 para atención personal, para poder hacerla por teléfono.
A partir del miércoles 1 de junio (se podrá concertar cita desde el 26 de mayo en la web, app y por teléfono llamando al 915530071) se podrá ir a una oficina a realizar la declaración de manera presencial.
En cuanto a las principales novedades, destacamos la inclusión de un nuevo tramo estatal que gravará las rentas a partir de 300.000 euros al año con un 47%. Por otro lado, para tratar de paliar las consecuencias que trajo la erupción del volcán de La Palma se incorporan exenciones a la tributación de los rendimientos del trabajo para los tripulantes de los buques canarios. Otra de las cantidades por las que no habrá que tributar será si se han recibido ayudas excepcionales por los daños causados por desastres naturales como el volcán o la borrasca Filomena.
Antes de solicitar el borrador que te facilitará la declaración, recuerda que necesitarás el certificado de empresa para poder presentarla. Normalmente, las empresas facilitan este dato a la agencia tributaria, pero no está de más que lo puedas cotejar.
A continuación, tratamos de resolver algunas de las dudas que nos preguntáis recurrentemente.
¿Tengo siempre que hacer la declaración cuando he tenido varios pagadores?
No, no en todos los casos. Si has tenido varios pagadores durante el año pasado solo tendrás que hacer la declaración cuando se cumplan estas dos condiciones: que tus ingresos totales del año superen 14.000 euros y que la suma de las cantidades cobradas del segundo pagador (y restantes) superen 1.500 euros.
La consideración de primer pagador y segundo pagador está en función de la cantidad de los ingresos que has percibido. El primer pagador es aquel del que obtienes un mayor importe. El segundo pagador y sucesivos son el resto de pagadores por orden de mayor a menor percepción.
¿Hay que declarar la prestación por desempleo?
Depende. Si has recibido el paro en un pago único, lo que se conoce como “capitalizar el paro” estarás exento de hacer la declaración del IRPF.
Tampoco tendrás que hacerla si durante el año pasado solo has recibido prestación por desempleo, en este caso se considera que el SEPE ha sido el único pagador, y la cantidad que has recibido es inferior a 22.000 euros.
Sin embargo, si has estado cobrando el paro parte del año pasado, y, además, has estado como asalariado en una empresa, tendrás que hacerla si lo obtenido es más de 14.000 euros, y la suma de lo que te ha pagado el segundo pagador y restantes es mayor a 1.500 euros.
¿Qué hay que tener en cuenta si te despidieron y comenzaste en un nuevo empleo?
Como regla general, si tienes una indemnización por despido esa cantidad está exenta de tributación, no tendrías que declararla.
Si, con fortuna, has vuelto a ser contratado. Tienes que tener en cuenta que la segunda empresa que te contrate este año aplicará un porcentaje de IRPF sin tener en cuenta que has tenido un empleo anterior. Por lo tanto, te aplicará (las empresas son colaboradoras de la hacienda pública) el IRPF en función de la suma de lo que te haya pagado, dentro del tramo que corresponda. Esto dependerá de tu situación familiar, el tipo de contrato y su duración. Tenlo en cuenta para pedir un ajuste del IRPF a tu empresa para no llevarte una sorpresa, y tener que pagar por haberte retenido menos de lo que te corresponde.
¿Cómo deben declarar los trabajadores que han estado en un ERTE todo el año o parte del año?
En caso de ERTE el Servicio Público de Empleo se considera un pagador. Es decir, si solo has estado en ERTE algunos meses del año, y has recibido más de 14.000 euros anuales, tendrás que hacer la declaración.
En cambio, si has estado todo el año afectado por un ERTE, solo tendrás que tener en cuenta la cantidad máxima para hacerla o no en función de ello.
¿Hay que declarar el ingreso mínimo vital?
Sí, puesto que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tiene como requisito la presentación de la declaración de la renta para poder cobrarla. Estarían obligadas todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y quienes integran la unidad de convivencia. No se descontaría nada porque está exento de retenciones, pero hay que cumplir con el requisito de presentarla.
¿Quién no están obligado a presentar la declaración de la renta?
No todo el mundo tiene la obligación de presentar la declaración, lo que no quiere decir que no se esté aportando. Aquellas personas cuyos ingresos anuales por trabajar no hayan superado los 22.000 euros y solo han tenido un pagador (o más de uno, pero si la suma de lo que se ha obtenido del segundo y restantes no han superado los 1.500 euros) no tienen que presentar la declaración de la renta.
Sin embargo, puedes querer declarar para hacer valer algún derecho, como deducción por alquiler en vivienda habitual, para que te devuelvan porque te han retenido más de lo que te corresponde o para tener la deducción por maternidad.
Tampoco se exige si has obtenido menos de 14.000 euros anuales, aunque hayas tenido más de un pagador, y la suma del segundo y restantes haya sido mayor de 1.500 euros.
No obstante, la obligación de declarar no se determina en función de una única fuente de renta. En este caso nos hemos limitado a hablar de las rentas del trabajo, pero se pueden obtener ingresos por otras vías como las rentas del alquiler de inmuebles, por ejemplo, que tiene sus propias reglas para la obligatoriedad de declarar el IRPF.