Desde que se establecieran por primera vez las negociaciones dirigidas a reformular la jornada laboral, una de las grandes afectadas han sido las limitaciones recogidas en las horas extra en España. Con el objetivo último de establecer una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales en 2024 y 37,5 en 2025, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto a sindicatos y empresarios, sigue sin conseguir un acuerdo que establezca condiciones satisfactorias para todas las partes involucradas en el pacto.
¿Cómo se regulan las horas extras en España?
Actualmente, las horas extra en España cuentan con una serie de requisitos y limitaciones que pretenden volver a articularse para alcanzar un acuerdo entre centrales y patronal en lo que respecta a la reducción de la jornada.
Además del requisito de que estas horas extras sean de carácter voluntario (recordemos que las consideradas obligatorias no computan en límites anuales), las horas extra en España deben pagarse, como mínimo, igual que la hora ordinaria. Asimismo, las empresas están obligadas a llevar un control horario de las horas que realizan sus trabajadores.
Otro de los requerimientos obligatorios de las horas extra se articula en el monto total. El máximo de horas extras que pueden realizarse de forma voluntaria en España son 80 anuales, lo que supone unos límites muy restrictivos en comparación con los términos que se establecen en otros países de los Veintisiete.
Algunos, como Dinamarca, no cuentan con un máximo de horas extra voluntarias realizables al año, mientras que en países como Francia o Italia, el límite se establece en 220 y 250 horas extras anuales respectivamente.
🗣»Hemos incorporado una propuesta de agravante para las infracciones del tiempo de trabajo que puede provocar daños a la salud de las personas trabajadoras. Las jornadas excesivas y desproporcionadas matan.»
💬 @jperezrey sobre la negociación de la reducción de la jornada. pic.twitter.com/DXdCZbHgFH
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) July 8, 2024
¿Qué efecto tendrá la reforma de la reducción de jornada en las horas extra?
La reducción de la jornada laboral, limitada a 40 semanales desde 1983, preocupa especialmente a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y a Cepyme. En este sentido, la patronal aceptaría la reducción de la jornada laboral de valorarse una ampliación de las horas extra en España.
Por otro lado, los sindicatos se mantienen reacios a aceptar esta ampliación en lo que respecta a los límites de horas extras anuales por temor al abuso y al fraude. Mientras que UGT podría llegar a plantearse aceptar esta actuación de establecerse medidas adecuadas para garantizar la legalidad y retribución aumentada de las horas extra, CCOO no se une a la pretensión de negociar ampliación alguna.
Dada la dificultad de la negociación, el pasado lunes 17 de junio Trabajo anunció que tomará las riendas del pacto tras cinco meses de negociación infructuosa entre sindicatos y empresarios. Una decisión que se fundamentará en la creación de reuniones semanales entre las partes, con el objetivo de llegar a un punto de entendimiento y forjar las bases del pacto antes de agosto de este año.
¿Qué horas extras son válidas, las mías o las de mi empresa?
De las muchas cuestiones que pueden llegar a inquietar a los trabajadores en cuanto al cómputo límite de horas extra en España, una de ellas es la referida al control efectivo de la jornada.
En este caso, el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado una sentencia que puede servir como precedente en casos similares.
A través de una denuncia interpuesta por un trabajador al que su empresa no concedía el abono de horas extra realizadas, el TSJM ha concretado que, de omitir la empresa en cuestión la entrega de los documentos pertinentes para el conteo de horas extraordinarias, se tendrá en cuenta el cuadrante aportado por el propio trabajador.
La sentencia alude al valor probatorio de los cuadrantes y a la omisión de la presentación del registro correspondiente de la jornada. Registro de caracter obligatorio desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
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